El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra (Sevilla) ha sobreseído provisionalmente la causa incoada contra el alcalde de Guadalcanal, Jesús Manuel Martínez (PP), a cuenta de la denuncia formulada en su contra por el Grupo socialista por la práctica del pago de gastos que carecían de asignación presupuestaria, sin que el pleno hubiese debatido antes un alzamiento de los reparos interpuestos por la Intervención a tales libramientos.
En un auto fechado el 25 de junio y recogido por Europa Press, el mencionado juzgado recoge el pronunciamiento del Ministerio Público, que una vez analizadas las diligencias previas y la documentación esgrimida por la representación jurídica del alcalde, aboga por el archivo de las actuaciones "por entender que los hechos denunciados no son constitutivos de ninguna infracción penal". Dado el caso, la juez María del Valle Cortés-Bretón entiende que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa", por lo que decreta el sobreseimiento provisional de estas diligencias previas.
La declaración de la secretaria interventora
El pasado 12 de abril, como se recordará, la secretaria interventora del Ayuntamiento de Guadalcanal, Asunción M.O., prestó declaración en calidad de testigo en el marco de las diligencias incoadas contra el alcalde a cuenta de la denuncia del PSOE, que había elevado a la juez el pago de gastos que carecían de asignación presupuestaria sin que, previamente, el pleno hubiera visto el alzamiento de los reparos interpuestos por la Intervención a tales pagos.
En su declaración, según el acta recogida por Europa Press, la secretaria interventora advertía, no obstante, de que administrativamente, no fue "correcto" el levantamiento de los reparos de la Intervención consumado por el pleno del Ayuntamiento el 16 de noviembre de 2009, porque "el pleno tiene que intervenir con anterioridad al pago" de los gastos aludidos por dichos reparos. A tal efecto, la secretaria declaraba que "se abonaron varias cantidades antes del levantamiento por el pleno", en alusión a sus reparos.
En cuanto a las retribuciones del alcalde, Asunción M.O. explicaba ante el juzgado que el Ayuntamiento funcionaba entonces con el presupuesto "prorrogado" de 2007 y "en el mismo existía la partida que se imputa a la nómina del alcalde". No obstante, en junio de 2009 "el crédito de la partida ya estaba agotado", por lo que planteó un reparo al pago de este concepto. Sobre el supuesto "sobresueldo" de 1.500 euros del primer edil, además, alegaba la secretaria interventora que "no le consta" que tal "hecho" fuese "objeto de informe y aprobación por el pleno", si bien reconocía que "han existido reparos para otros conceptos aparte de la nómina del alcalde".
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