Absuelven a dos policías locales y un guardia civil al anularse las intervenciones telefónicas

La Audiencia de Málaga ha absuelto a dos policías locales, a un guardia civil y a otras dos personas, acusados de allanamiento de morada, de robo con violencia y de detención ilegal, al considerar nulo el auto por el que se acordó la intervención de un teléfono móvil, con lo que también se declaran no válidas todas las investigaciones posteriores.

La Audiencia de Málaga ha absuelto a dos policías locales, a un guardia civil y a otras dos personas, acusados de allanamiento de morada, de robo con violencia y de detención ilegal, al considerar nulo el auto por el que se acordó la intervención de un teléfono móvil, con lo que también se declaran no válidas todas las investigaciones posteriores.

De la sentencia de la Sección Novena, a la que tuvo acceso Europa Press, se desprende que la investigación se inició a raíz de la denuncia presentada por un hombre que había sufrido un robo en unas cocheras de su propiedad un día después de que dos hombres, diciendo que eran guardias civiles, fueran al lugar y le pidieran que las abriera, lo que no pudo hacer por no tener las llaves.

Se declara probado que en el lugar se encontró un teléfono móvil y que a raíz de esa denuncia la Guardia Civil solicitó al juzgado instructor una serie de datos sobre el terminal y el tráfico de llamadas y mensajes de la línea, lo que fue autorizado por el juez en el auto en el que abría la investigación por robo "sin recoger hecho alguno ni fundamentación jurídica al respecto".

Con la información facilitada por la compañía se localizó al titular del móvil, un agente de la Policía Local del municipio malagueño de Coín, según la sentencia, y, a partir de ahí, se identificó a otro agente local, a un guardia civil y a la hermana de éste, todos acusados en la causa junto a una quinta persona, entre los que, según la Fiscalía, existía "un concierto previo".

La resolución precisa que en el curso de las investigaciones y tras el acceso al contenido del teléfono se tiene conocimiento de que meses antes dos de los acusados habrían ido a una casa manifestando a su dueña, que estaba con sus hijos, que "les entregase la droga que creían que allí estuviera y el dinero", tras lo que los habrían obligado ir a la vivienda del hermano de la mujer para registrarla también.

Para el Tribunal, estos hechos serían delitos de allanamiento de morada, robos con intimidación, robos con fuerzas, detenciones ilegales y tenencia ilícita de armas reguladas, aunque determina que toda la investigación "es consecuencia" del auto por el que se inician las investigaciones y se autoriza pedir información a la compañía telefónica, que fue recurrido por dos defensas, ya que "todo se encadena" tras descubrir los mensajes y las llamadas.

Así, la Sala considera que la falta de motivación en dicho auto "es patente, notoria y no subsanable". En este punto, hace suya varias reflexiones del Tribunal Supremo, entre ellas, una sobre la importancia de la cautela a la hora de restringir derechos fundamentales, en la que se entiende "decepcionante y preocupante" el que se sigan dando "con excesiva frecuencia" revocación de sentencias por este motivo, lo que lleva a "la impunidad de delitos muy graves".

En este caso, apunta que el daño personal en la posible responsabilidad civil consta satisfecho, puesto que los dos agentes locales indemnizaron a los perjudicados antes del juicio. Se insiste, asimismo, en la "notoria, palmaria y clara falta de motivación, de especificación, de proporcionalidad y de garantías necesarias" en la resolución recurrida para afectar a derechos fundamentales.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento