Fiscal pide revocar fallo que absolvió al presunto asesino de Pinos y ve creíble a la víctima

La Fiscalía de Granada ha pedido la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que absolvió de un delito de maltrato y amenazas al presunto autor de la muerte de Rafaela Rueda Contreras en Pinos Puente (Granada) y argumenta su recurso a la resolución en que debió el juez dar "plena validez" al testimonio de la víctima, ya que la escasa "pasión" o la "excesiva parquedad" en su declaración no pueden "invalidarlo en modo alguno".

La Fiscalía de Granada ha pedido la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que absolvió de un delito de maltrato y amenazas al presunto autor de la muerte de Rafaela Rueda Contreras en Pinos Puente (Granada) y argumenta su recurso a la resolución en que debió el juez dar "plena validez" al testimonio de la víctima, ya que la escasa "pasión" o la "excesiva parquedad" en su declaración no pueden "invalidarlo en modo alguno".

En su recurso de apelación, al que tuvo acceso Europa Press, el Ministerio Público cree que el magistrado cometió un "error en la apreciación de la prueba" en el juicio que se celebró el pasado 21 de junio —sólo diez días antes de la muerte de la mujer— al considerar que la declaración de la ya fallecida quedó "ensombrecida" por ciertas "sospechas de disputas de fondo" respecto a que la mujer se negaba a abandonar a la casa propiedad del acusado.

Ciertamente, añade el fiscal, uno de los motivos que originó las amenazas de muerte con una escopeta y la posterior agresión que denunció Rafaela ante la Guardia Civil fue el hecho de que ésta le manifestara que no tenía adonde ir al conminarla el hombre a que se marchara y que aún así permaneciera en la vivienda.

No advierte así el Ministerio Público en Rafaela ningún ánimo de "venganza" o "cualquier otra intención espuria" que pueda "enturbiar" la credibilidad de su declaración. De hecho, la mujer exteriorizó en el juicio "su soledad" y "no tener calor de nadie", con el "lógico temor" de que los hechos enjuiciados habían provocado en ella, por lo que "no se le puede exigir una mayor pasión al declarar".

En cuanto a la agresión, que también puso en entredicho el magistrado porque la víctima no presentaba más que un hematoma de 1 centímetro, el fiscal recuerda que en el parte facultativo de lesiones se hizo constar además un dolor en ambos costados de la mujer que aumentaba con la palpación y con la movilización, a pesar de que en esa zona, que era precisamente donde Rafaela había denunciado ser golpeada por su agresor, no tuviera signos.

Tampoco ve el fiscal, como sí hizo el juez, "contradicciones" en la testigo, que desde un primer momento concretó los episodios de amenazas vertidas el 28 de mayo y la posterior agresión el 20 de mayo. En todo momento ratificó los hechos, y las "pequeñas matizaciones" que llevaron al juzgador a considerar que no persistió la incriminación de la víctima son, para la Fiscalía, "fruto del miedo, del sentimiento de soledad y desamparo" ante lo vivido por Rafaela.

"con plena sinceridad y verosimilitud"

Así, en el recurso estima que se ha producido un "error en la apreciación de la prueba" ya que debió darse "plena validez" al testimonio de Rafaela, que no tenía un "móvil espurio", a pesar de que existía una denuncia previa del acusado —que éste retiró—; que fue expuesto en el juicio "de forma persistente" y "con plena sinceridad y verosimilitud", sin que pueda considerar que las contradicciones expuestas en la sentencia "tengan la envergadura suficiente" para desvirtuarlo.

La Fiscalía considera por ello acreditado que el acusado, como quiera que Rafaela le había manifestado su oposición a marcharse de la casa, precisamente porque no tenía adonde ir, porque estaba sola, la noche del 28 de mayo la amenazó con matarla, encañonándola con la escopeta, y al día siguiente, como la mujer permanecía aún en el domicilio, le golpeó causándole las lesiones que presentaba, con lo que debe desvirtuarse el principio de presunción de inocencia del acusado, Juan Heredia Fernández, revocarse la sentencia que lo absolvió y dictar otra que lo condene.

Concretamente, el Ministerio Público pidió en sus conclusiones definitivas una pena de dos años de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros por los delitos de lesiones en el ámbito familiar y amenazas, mientras que la acusación provisional solicitó la misma pena y prohibición de acercarse a la mujer a menos de 400 metros, y la defensa solicitó la libre absolución.

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