El CJC dice que omitir la memoria económica es un "vicio de nulidad de pleno derecho" para proyectos normativos

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha destacado que la importancia de la memoria económica en los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y de reglamentos es tal, que su omisión "constituye un vicio de nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias aprobadas".

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha destacado que la importancia de la memoria económica en los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y de reglamentos es tal, que su omisión "constituye un vicio de nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias aprobadas".

En el informe de la institución de 2009, consultado por Europa Press, destaca la necesidad de incorporar la memoria económica a los proyectos normativos de la Generalitat; una consideración que el CJC ha remitido a las Consellerias en 2009.

En dicho documento, el CJC indica también que en aquellos supuestos en que se consideres que el proyecto carece de coste repercutible en los gastos de la Generalitat, "deberá incorporarse un informe detallado, suscrito por el titular del órgano que tenga asignada la tramitación, motivando la ausencia de gasto".

Además, señala que una eficiente utilización de los recursos públicos de la Generalitat conlleva que cualquier proyecto normativo que implique gastos debe contar con la necesaria memoria económica sobre éstos, así como sobre la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para su financiación o las fuentes para obtener los recursos.

Esta consideración "adquiere especial relevancia cuando los costes de aplicación de una norma han de ser soportados por diversas administraciones públicas", dice.

El CJC hace referencias a diversas sentencias que sobre este asunto se han pronunciado del Tribunal Supremo que destaca que la memoria económica "puede ser sucinta, pero debe proporcionar al órgano competente para la aprobación del reglamento una información sobre los costes que las medidas adoptadas puedan suponer". Y sigue: "al menos, es preciso la elaboración de una estimación aproximada para que tenga en cuenta las variables que puedan producirse".

El órgano consultivo resume que "no ofrece duda alguna la trascendencia que supone la incorporación a los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley y de reglamentos de la preceptiva memoria económica, no sólo como evidencia de la aplicación de la aplicación de los criterios de eficacia en la gestión y en el control del gasto público, sino por las nefastas consecuencias que puede acarrear su inexistencia en cuanto a la viabilidad" del proyecto normativo o reglamentario.

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