Aprobado el calendario de días festivos en Extremadura para 2001

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

Así, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio extremeño para el próximo año serán el 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Epifanía del Señor), 21 de abril (Jueves Santo), 22 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 8 de septiembre (Día de Extremadura), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor).

No obstante, el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo se disfrutará el lunes día 2, y el correspondiente al día 25 de diciembre se disfrutará el lunes día 26, por coincidir esas fiestas en domingo.

Finalmente, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables y con carácter de fiestas locales, dos días más que serán determinados por la Dirección General de Trabajo, a propuesta del órgano competente del ayuntamiento respectivo.

En ese caso, la relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, según informa la Junta de Extremadura.

Ayudas a los centros de educación infantil

Además, el Consejo de Gobierno también ha aprobado la modificación del Decreto 22/2008, de 22 de febrero, que regula la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años) y del Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años).

En sendos decretos se incluye la obligación de los beneficiarios de atender, con carácter prioritario, las plazas solicitadas por la Consejería de Igualdad y Empleo en desarrollo del Decreto 130/2010, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

Apoyo a entidades asociativas

Por otra parte, el Ejecutivo ha aprobado la modificación del Decreto 199/2009, de 28 de agosto, por el que se regulan las subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2009.

Asimismo se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los programas de talleres de recualificación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009.

La reforma, explica la Junta de Extremadura, afecta al cambio de órgano de ordenación e instrucción y resolución de las ayudas, a la adaptación de las cuantías de las subvenciones a la dotación presupuestaria del presente ejercicio 2010 y a la posibilidad de que, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio económico, la orden de convocatoria pueda dirigirse a los beneficiarios de uno de los programas contemplados en el decreto.

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