Aprobado el proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

El Gobierno riojano ha aprobado el proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja que regulará las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas en situaciones de emergencia en nuestra Comunidad. La norma regula las acciones relativas tanto a previsión como prevención y control de los riesgos, y la gestión de la emergencia, según ha informado esta mañana el consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar.
Aprobado el proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Aprobado el proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
EP/US
Aprobado el proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

El Gobierno riojano ha aprobado el proyecto de Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja que regulará las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas en situaciones de emergencia en nuestra Comunidad. La norma regula las acciones relativas tanto a previsión como prevención y control de los riesgos, y la gestión de la emergencia, según ha informado esta mañana el consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar.

Acompañado del portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Río, Escobar ha señalado que la Ley es reflejo una "nueva y más amplia concepción" de la Protección Civil puesto que introduce "conceptos preventivos y de autoprotección destinados a evitar o mitigar los incidentes, con el fin de garantizar una eficaz y coordinada respuesta ante cualquier emergencia".

En este sentido, ha destacado que la nueva norma apuesta por la prevención, mediante la elaboración de mapas y estudios de riesgos a efectos de ordenación del territorio, y que permitan que la Comunidad Autónoma y los municipios establezcan simulacros y planes de prevención y emergencia.

Escobar ha indicado que en La Rioja sobretodo se da respuesta a inundaciones, nevadas, desprendimientos, olas de color y tormentas, así como prevención de grandes aglomeraciones. Además, la Ley apuesta por sensibilizar a la ciudadanía en general en materia de autoprotección.

La nueva norma respeta el panorama competencial existente, estableciendo una clara distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Además, se regula la participación en el sistema de protección civil tanto de las organizaciones no gubernamentales como del sector privado, estableciendo un amplio catálogo de derechos y deberes de los ciudadanos como sujetos activos de los conceptos de autoprotección y prevención. 112

Clave en el sistema

La Ley apuesta por convertir los centros de coordinación operativa 112 en elementos claves del sistema de protección civil, facilitando la presencia física o conexión telemática entre el centro y todos los servicios y recursos relacionados con la resolución de la emergencia.

En este sentido, Escobar ha resaltado que si en 1997 eran 50.000 las llamadas que recibía el 112, el año pasado se produjeron 400.000. Se reciben 1.000 llamadas diarias, y si mientras que 1997 había 29 incidencias por día, en 2009 aumentó hasta 295.

La Ley se estructura en cuatro títulos y consta de sesenta y cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.

El Título I recoge las acciones y los principios de actuación que deben seguir las distintas Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas que deben intervenir en situaciones de emergencia.

El Título II se refiere a la protección civil en situación de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad. Se regulan y ordenan las actuaciones de cada Administración tanto en lo referente la prevención, con la elaboración de un catálogo y mapa de riesgos de La Rioja, como en la planificación de la respuesta ante la emergencia.

Respecto a la planificación, se regula la elaboración y aprobación de los planes de protección civil diferenciando el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los planes territoriales municipales, los planes especiales, los planes de actuación y los planes de autoprotección. En este título se regulan también las actuaciones operativas que deben ponerse en marcha una vez activados los planes.

El Título III contempla los servicios operativos integrantes del sistema autonómico de protección civil y detalla la coordinación y unidad de mando en cada situación, especificando los servicios públicos, entidades y organizaciones necesarios para hacer frente a las situaciones de emergencia o catástrofe.

Por último, el Título IV regula el régimen sancionador y tipifica las infracciones (leves, graves o muy graves) y sus correspondientes sanciones.

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