El TS rechaza la demanda de la madre de Iván y Sara por error judicial del juez Serrano

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda interpuesta por la representación jurídica de Carmen Fernández --la madre de Iván y Sara, ya fallecida y a quien la Junta le retiró sus hijos de manera irregular-- contra el juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, por haber suspendido la entrega de una indemnización por daños y perjuicios de 1.703.600 euros, motivo por el que Carmen Fernández solicitaba al Supremo el pago de 70.000 euros en concepto de quebranto patrimonial.

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda interpuesta por la representación jurídica de Carmen Fernández —la madre de Iván y Sara, ya fallecida y a quien la Junta le retiró sus hijos de manera irregular— contra el juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, por haber suspendido la entrega de una indemnización por daños y perjuicios de 1.703.600 euros, motivo por el que Carmen Fernández solicitaba al Supremo el pago de 70.000 euros en concepto de quebranto patrimonial.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo acuerda desestimar la demanda de declaración de error judicial interpuesta por el abogado de Carmen Fernández contra el auto dictado el 13 de junio de 2006, en el que el juez Serrano acordó denegar la entrega de este dinero consignado por la Junta de Andalucía en concepto de indemnización de daños y perjuicios, resolución que fue revocada por la Audiencia Provincial el 27 de abril de 2007. La defensa de la afectada estimaba que el juez Serrano había errado en haber acordado una suspensión cautelar de la entrega del dinero que sólo podía acordar el TC.

En su demanda, la representación de Carmen Fernández recuerda que el auto dictado por el juez Serrano fundó su resolución en que la Junta había interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero la resolución del juez fue revocada por la Audiencia Provincial, por lo que el abogado de la afectada argumentaba que, "por un evidente error del Juzgado, se había causado a la demandante un quebranto patrimonial consistente en los intereses de la referida suma desde el 3 de mayo de 2006, fecha en la que reclamó el pago de la cantidad consignada por la Junta, hasta el 23 de mayo de 2007, cuando esa cantidad le fue entregada".

De su lado, el juez argumentó en su defensa que el Constitucional, por auto de 7 de mayo de 2007, acordó, "en consonancia con lo decidido por el auto judicial tachado de erróneo en la demanda, condicionar la ejecución de la pretensión indemnizatoria a la prestación de una garantía adecuada por su beneficiaria", una resolución que fue conocida después de haber entregado a la afectada la cantidad consignada, todo ello en cumplimiento de lo acordado por la Audiencia Provincial.

Impone el pago de las costas

Tras ello, argumenta el TS que, a la vista de los hechos, procede desestimar la pretensión de declaración de error judicial, ya que "difícilmente puede causar un perjuicio materialmente antijurídico lo decidido cautelarmente por un juez incompetente si su decisión coincide con la del juez cautelarmente competente", añadiendo que, "habiendo decidido éste último prácticamente lo mismo que había decidido aquel, la demanda no puede ser acogida".

Considera el Supremo que, "en último extremo, el perjuicio alegado no sería materialmente antijurídico, puesto que, conforme a lo acordado por el TC, la demandante no podía en realidad disponer de dicha cantidad sin constituir garantía suficiente de devolverla si acababa siendo estimado el recurso de amparo de la Junta de Andalucía", que pidió la suspensión cautelar de la entrega del dinero, petición denegada el 21 de enero de 2008.

En definitiva, explica que lo sucedido fue que el TC "demoró su respuesta a la petición de la Junta, pero claro está que tal demora no puede ser determinante por sí sola de un error judicial imputable al Juzgado de Familia número 7, que ya había adelantado una respuesta similar a la del TC cuando la demandante le pidió la entrega inmediata del dinero".

"Entender lo contrario sería tanto como afirmar que la demandante tenía un derecho a la entrega inmediata e incondicionada del dinero, cuando resulta que el órgano a que ella misma considera exclusivamente competente para pronunciarse cautelarmente al respecto le negó ese mismo derecho en tanto no se resolviera el recurso de amparo interpuesto por la parte contraria", apostilla el TC, que desestima la demanda e impone el pago de las costas a la demandante.

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