Los arquitectos recurren la convocatoria del edificio de Promálaga y piden su suspensión cautelar

El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria de la empresa municipal Promálaga para la redacción del proyecto, dirección de obra y construcción del edificio 'Promálaga Excelencia' por casi cinco millones de euros. Asimismo, ha pedido la suspensión cautelar del concurso público.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la convocatoria de la empresa municipal Promálaga para la redacción del proyecto, dirección de obra y construcción del edificio 'Promálaga Excelencia' por casi cinco millones de euros. Asimismo, ha pedido la suspensión cautelar del concurso público.

"Hemos decidido recurrir a los tribunales porque este concurso atenta contra nuestros intereses como colectivo, con independencia de quién gane, ya que el proceso de adjudicación no es todo lo correcto que debería ser", manifestó a Europa Press el presidente del Colegio de Arquitectos, Antonio Vargas.

En el recurso presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, la entidad colegial insiste en que, utilizando la técnica de convocar un concurso conjunto de proyecto y obra, se vulnera, en lo que entiende que puede ser "un claro caso de fraude de ley", el umbral que para los contratos de servicio establece el artículo 16.1.b de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Para el Colegio de Arquitectos, Promálaga debe considerarse como "un poder adjudicador del sector público" y, por tanto, estar sujeta a la LCSP y el contrato, a la categoría de contrato sujeto a regularización armonizada. La legislación establece que entidades como ésta se regirán, en defecto de normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público, entendiendo el órgano colegiado que éste es el caso de la sociedad dependiente del Ayuntamiento malagueño.

En este sentido, argumentan que el artículo 108 de la Ley de Contratos considera que la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse cuando motivos de orden técnico obliguen a vincular al empresario a los estudios de las obras o cuando se trate de trabajos cuya dimensión y dificultades técnicas requieran soluciones aportadas con medios y capacidad propios de las empresas, ante lo que subrayan que "ninguno de estos dos casos se contempla en el objeto del contrato de Promálaga".

Además de la oposición a que se saque a concurso en un único paquete —proyecto, dirección de obra y ejecución de las mismas—, el Colegio de Arquitectos advierte de la "inconsistencia" de convocar un proceso para un proyecto en el que se excluye cualquier propuesta que altere el realizado previamente por la propia Promálaga.

Del mismo modo, creen "preocupante" el alcance de la documentación a presentar, por "la falta de rigor y respeto a la práctica profesional", que supone un proyecto básico con el que se justificará el presupuesto cerrado de las obras.

Esta cláusula supone, a su juicio, que "o bien el presupuesto presentado por las constructoras estará poco fundamentado o que quienes se presenten tendrán que realizar un inmenso trabajo, mayor que la documentación solicitada, en no más de 52 días para justificar una inversión de más de cinco millones de euros".

El Colegio de Arquitectos tampoco considera adecuadas las condiciones del contrato que sale a concurso y que estipulan, entre otras cosas, que el proyecto básico deberá presentarse en siete días desde la firma del contrato, tiempo "absolutamente insuficiente, no sólo para cualquier trabajo mínimamente digno, sino, incluso, para los trámites administrativos exigidos".

Recurso ante promálaga

La entidad profesional ya recurrió esta convocatoria ante Promálaga, tras lo que los servicios jurídicos de ésta última respondieron que el recurso partía de un error de base, al no considerar la naturaleza jurídica de Promálaga, "una sociedad mercantil con poder adjudicador y no una administración pública, por lo que no está sujeta al artículo 108 de la Ley de Contratos de Servicios Públicos".

El equipo de gobierno del PP, frente a las críticas de los grupos de la oposición, PSOE e IU, defendió, por tanto, la legalidad de la convocatoria del concurso público, en el que, como indicó, "se han cumplido en todo momento los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación".

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