El PP propondrá que el recorte del gasto electoral se traslade a las elecciones de las CC.AA.

Parte del recorte puede ser legislación "básica", de obligado cumplimiento, pero otra parte conllevaría reformar leyes autonómicas

El recorte del gasto electoral que el miércoles de esta semana acordaron el PSOE y el PP es de aplicación a las elecciones generales, europeas y municipales, pero no en las autonómicas. Por ello, los populares tienen previsto plantear que este recorte se traslade también a las CC.AA. Parte de este podría ser Legislación básica, es decir, de obligado cumplimiento. Pero otra parte necesitaría de modificaciones de la legislación electoral de algunas Comunidades.

El acuerdo entre populares y socialistas supone suprimir los gastos de precampaña electoral, además de reducir en un 15 por ciento el tope de gasto electoral del que disponen los partidos en campaña y también el 15 por ciento de las subvenciones que reciben en función de su resultado (por voto y por escaño), así como rebajar un 10 por ciento las ayudas para el envío de propaganda gratuita ('mailing').

Pero este recorte del gasto electoral no es trasladable a las elecciones autonómicas. Por ello, los populares están estudiando qué formulas jurídicas son necesarias para lograr que las CC.AA. también reduzcan sus gastos electorales, y las modificaciones legales que se precisan ya que una parte de los cambios afectarán a la LOREG, pero otra parte afectaría a las leyes electorales de las autonomías.

Las fuentes consultadas expusieron que, por ejemplo, el acuerdo para suprimir la precampaña electoral se podría encajar en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), ya que este artículo figura en la Disposición Adicional de la LOREG como parte de "las competencias que la Constitución reserva al Estado" y que "se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas".

El citado artículo 53 ya establece que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña". Precisa, no obstante, que "la prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución".

Sin embargo, el techo de gasto electoral está fijado en la LOREG para las elecciones generales, municipales y al Parlamento Europeo, en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, respectivamente. Pero la Ley no cita el límite de gasto de las elecciones autonómicas, que queda fijado en la legislación electoral de cada autonomía. Por ello, un recorte de este límite de gasto tendría que incluirse en la legislación autonómica.

Otra de las reducciones de gasto acordadas, la rebaja del límite del gasto publicitario del 25 del gasto electoral total al 20 por ciento del mismo, tampoco está entre lo que la LOREG actual establece como legislación básica, al igual que las subvenciones por voto y escaño o el gasto en 'mailing'.

Por ello, el Partido Popular tiene previsto proponer en la subcomisión del Congreso que está trabajando en la reforma de la Ley Electoral General los cambios legales precisos para extender el recorte del gasto electoral a las CC.AA., con el objetivo de lograr un acuerdo político lo más amplio posible.

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