Las organizaciones de consumidores advierten sobre el nuevo IVA

  • La subida del IVA se aplicará el próximo 1 de julio.
  • La norma establece que se aplique en el momento de la compra.
  • Recomiendan consultar dudas a la Agencia Tributaria.
  • Las claves de la subida del IVA.
La subida del IVA se comenzó a aplicar el pasado 1 de julio.
La subida del IVA se comenzó a aplicar el pasado 1 de julio.
EP
La subida del IVA se comenzó a aplicar el pasado 1 de julio.

Ante la subida del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará el próximo 1 de julio, las organizaciones de consumo se preparan ya para una avalancha de consultas y reclamaciones por parte de los consumidores.

El IVA consta en la actualidad de tres tipos impositivos: el superreducido (4%), el reducido (7%) y el general (16%). Sin embargo, a partir del jueves, el IVA general pasará del 16 al 18%, y el reducido aumentará un punto, hasta el 8%.

Esta subida, recuerda la Unión de Consumidores de España (UCE) además de afectar negativamente a la economía familiar, puede dar lugar a controversia, especialmente en el caso de las compras o servicios contratados antes del día 1 de julio y que tengan que abonarse después de esa fecha.

Básicamente, la norma establece que la tasa de IVA aplicable debe ser la vigente en el momento en que se realiza la compra y cuando se contrate un servicio o se realice una compra que será pagada a plazos o a crédito en el plazo de un mes, el importe que debe abonar el consumidor será el que figuraba el día de la compra.

Facturas y presupuestos

En el caso de las facturas de suministros de servicios como el gas, la telefonía, la electricidad o el arrendamiento, el IVA aplicado será el vigente en el momento de emitir la factura, aunque el consumo corresponda al mes anterior.

Si un presupuesto se ha hecho con un precio cerrado, que incluye el IVA sin desglosar, la cantidad que figura en la factura es la que debe pagar el consumidor, tanto si realiza la compra con pagos parciales anticipados o cantidades a cuenta o si liquida una vez concluido el servicio, aunque sea después del 1 de julio. Si por el contrario se detalla el coste del servicio y se añade "+ IVA", se interpreta que el gravamen a pagar será el vigente en el momento del pago.

Si el presupuesto establece una fecha concreta, anterior al 1 de julio, y éste se retrasa por causas ajenas al usuario, es la empresa la que por incumplimiento del contrato, tiene que asumir el sobrecoste.

Consultas en la Agencia Tributaria

No obstante, ante cualquier duda, las organizaciones de consumidores recomiendan a los consumidores y empresas consultar los problemas de interpretación en la Agencia Tributaria y dirimirlos ante las Juntas Arbitrales de Consumo.

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