Síndic insta a Educación a reconocer a un profesor de Geografía los servicios prestados por la docencia en inglés de EpC

El síndic de Greuges ha instado a la Conselleria de Educación a reconocer y computar como servicios prestados el tiempo de docencia ejercido en la impartición en inglés de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) por un profesor de Geografía e Historia.

El síndic de Greuges ha instado a la Conselleria de Educación a reconocer y computar como servicios prestados el tiempo de docencia ejercido en la impartición en inglés de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) por un profesor de Geografía e Historia.

El defensor del pueblo valenciano realiza esta recomendación, que recoge Europa Press, a raíz de la queja presentada por un docente que se encontraba en la bolsa de trabajo de profesores de Secundaria en la especialidad de Geografía e Historia y que en septiembre de 2008 fue nombrado interino de Educación para la Ciudadanía tras acreditar sus conocimientos de lengua inglesa. En aquel acto, según asegura este profesional, "se le confirmó por el personal de la Conselleria de Educación que esos servicios serían considerados como prestados en la especialidad de Geografía".

Posteriormente, el 21 de julio de 2009, la Administración anunció la celebración de los actos de adjudicación de puestos docentes para el curso 2009-2010 por la que convocaba a los profesores interinos con servicios prestados en EpC pero, en la lista de participantes publicada el día 24, su nombre no aparecía a pesar de no haber recibido ninguna comunicación de los motivos de su exclusión.

Esta circunstancia provocó que el profesor no pudiera optar a ninguna vacante que para el curso 2009-2010 han sido adjudicadas a los pertenecientes a la bolsa de Geografía e Historia, por lo que formuló un recurso de alzada ante el conseller de Educación solicitando "ser incluido en el listado de interinos con servicios prestados en la especialidad de Geografía e Historia durante el curso 2008-2009 y que, en el orden que le correspondiera, le fuera adjudicada una de las vacantes, siendo anuladas, si fuera necesario, las adjudicaciones efectuadas".

Por su parte, la Conselleria de Educación elevó y aprobó en febrero de 2010 "sin el consenso de la Mesa Sectorial" una propuesta que determinaba "la incorporación del colectivo que prestó servicios durante el curso 2008/2009 en Educación para la Ciudadanía, en lengua inglesa, a la bolsa de interinos y aspirantes de Filosofía o Geografía-Historia según de cual procedieran (...) sin computar el tiempo prestado durante el curso 2008/2009, ya que éste tuvo lugar en la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, en lengua inglesa, (250) y no en Geografía-Historia o Filosofía. Como consecuencia de ello, se integrarían en las correspondientes bolsas como últimos aspirantes, salvo que les corresponda otro lugar en la lista por haber participado en el correspondiente proceso selectivo".

Tras analizar la información, el síndic hace notar que EpC es una asignatura de las especialidades de Geografía e Historia o Filosofía, por lo que "no existe ninguna disposición legal para desvincularlas, sino justamente lo contrario, puesto que la regulación vigente faculta y habilita precisamente a los profesores de Geografía e Historia o de Filosofía para serlo también de la asignatura EPC".

"Si esto es así —apunta— no se llega a comprender cómo puede computar el tiempo de docencia impartido como profesor de EpC como tiempo de trabajo y no como de servicios prestados, es decir, sin que se reconozcan los servicios prestados en EpC".

El síndic añade que "la solución adoptada por la Conselleria no se sostiene si se tienen en cuenta los razonamientos jurídicos indicados anteriormente".

Recurso casación

"Tampoco sirve como argumento —prosigue—el hecho de que haya un recurso de casación pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo, puesto que la decisión judicial que en su caso pueda recaer no afecta al objeto de esta queja, esto es, al reconocimiento o no de los servicios prestados en la impartición de la asignatura EpC, sino que el objeto procesal recae sobre determinados puntos de la Orden de la Conselleria de Educación, que establecen las formas de organización pedagógica para impartir la materia".

En la misma línea, argumenta que la decisión de la administración educativa de no computar los servicios "es contraria y, por lo tanto, vulnera el acuerdo de interinos y el funcionamiento de las bolsas de ocupación pública, y cuanto contraviene lo dispuesto en ellas".

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