Sobreseida la causa abierta contra dos ertzainas por el fallecimiento de un vecino de Arrasate (Gipuzkoa) en 2005

Un juzgado de la localidad guipuzcoana de Bergara ha decidido sobreseer la causa abierta contra dos ertzainas a raíz del fallecimiento de un vecino de Arrasate, en noviembre de 2005. Según queda reflejado en los razonamientos jurídicos que han servido de base al archivo del proceso, los agentes no tuvieron intervención "de ninguna clase" en el fallecimiento de la persona, que se suicidó pocos días después de haber sido detenido por su implicación en un delito.

Según informó hoy el Departamento vasco de Interior, los hechos que ahora han sido archivados judicialmente tuvieron su inicio el 20 de noviembre de 2005. Ese día, dos agentes de la Ertzaintza se dirigieron a un domicilio de Arrasate para localizar a una persona acusada por su pareja de un delito de violencia de género.

Al llegar al inmueble, los agentes se encontraron con el acusado acompañado por con otro individuo, solicitando a ambos su identificación. Los dos se negaron, al tiempo que proferían burlas hacia los ertzainas, por lo que se procedió a su detención.

Sin embargo, el acompañante se resistió violentamente por lo que los agentes, apoyados por otros dos ertzainas, se vieron obligados a reducirle, resultando lesionados dos de los ertzainas en el forcejeo. En el posterior traslado a comisaría, el arrestado trató de autolesionarse golpeándose contra la mampara de seguridad del vehículo policial.

Tras pasar por el centro policial, el detenido fue puesto en libertad con obligación de comparecer ante la Autoridad Judicial. Tres días después de la detención, fue atendido en un hospital por un dolor de rodilla. Al día siguiente fue nuevamente reconocido en el mismo centro, si bien en esta ocasión fue derivado a otro hospital "para su valoración psiquiátrica", siendo dado de alta.

Dos días más tarde, apareció muerto en su domicilio, iniciándose un proceso penal contra dos de los agentes al denunciar su madre que había fallecido "por una paliza propinada por ertzainas".

Una vez analizados los hechos, el juzgado estima en su decisión de archivar la causa que "no hay indicio ninguno de que los agentes imputados tuvieran intervención directa o indirecta en el suicidio", al tiempo que establece que la causa de la muerte fue el consumo voluntario de una serie de fármacos y etanol.

La sentencia concluye que "de la conducta de los imputados no se puede imputar ninguna intervención ni intencionalidad directa o indirecta, dolosa o culposa, constitutiva de delito que permita hacerles responsables, con la provisionalidad propia de este momento procesal, de infracción penal alguna en relación con el suicidio".

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