Condenados dos hombres por construir tres casetas de 8 m2 en suelo no urbanizable de Castiblanco

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros a dos hombres, identificados como R.M.S. y A.B.J., por construir tres casetas de ocho metros cuadrados en suelo no urbanizable de la urbanización 'Las Minas' de la localidad sevillana de Castilblanco de los Arroyos.

La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, quien condenó a estos dos hombres por un delito contra la ordenación del territorio, y ordena la demolición de las obras ejecutadas "con la finalidad de dar protección y como acto de restauración de la legalidad urbanística, reponiendo a su primitivo estado el terreno en el que se levantaron ilegalmente".

La Audiencia Provincial hace referencia al recurso interpuesto por los condenados, en el cual éstos alegaban error en la apreciación de la prueba, pues, según argumentaban, "no estamos ante una edificación, sino ante una construcción, y para el supuesto de que se entendiera que se trata de una edificación, resulta autorizable, así como que en ningún momento llegaron a sospechar que su conducta pudiera constituir un delito, considerando la existencia de error de tipo".

Sin proyecto de parcelación

Ante esto, la Sala rechaza estas argumentaciones y recuerda que el informe emitido por el arquitecto municipal "no deja lugar a dudas sobre que las edificaciones realizadas lo han sido en suelo no urbanizable, por lo que las citadas edificaciones han sido realizadas en una parcelación urbanística que no tiene proyecto de parcelación, ni ordenación urbanística aprobada, por lo que, con la normativa vigente, no son autorizables".

Al hilo de ello, y sobre el error de tipo alegado, la Audiencia Provincial asevera que uno de los condenados "consultó con alguien del Ayuntamiento sobre la posibilidad de hacer las casetillas, y que le contestaron que creían que no pasaría nada, lo que revela por sí solo un conocimiento de conducta no ajustada a la legalidad", agregando que la jurisprudencia "ha entendido que no cabe invocar el error de prohibición cuando se ejecutan conductas claramente desautorizadas por el ordenamiento jurídico, de modo que cualquiera sabe que están prohibidas".

Por último, y sobre la petición de revocación de la demolición de la construcción, la Sala dice que "no es más que una consecuencia del delito por el que han sido condenados", por lo que acuerda la demolición de las obras a costa de los condenados.

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