Absuelto el acusado de tirar una olla de agua hirviendo sobre su pareja

  • El fiscal pedía cinco años de prisión para el acusado.
  • Durante el juicio la víctima modificó su versión de los hechos y reconoció que el acusado pudo tirar la olla de forma accidental.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Juan D.M., para quien el fiscal pedía cinco años de prisión por empujar una olla con agua hirviendo sobre su pareja en 2009 causándole quemaduras graves, al considerar que no se ha probado que tuviera intención de lesionar a la mujer.

La sentencia recuerda que durante el juicio la víctima - Gema D.R- modificó su versión de los hechos y reconoció que el acusado pudo tirar la olla de forma accidental tras una discusión y que a ella no le dio tiempo a retirarse, corroborando así lo dicho por Juan D.M. El acusado explicó al tribunal que empujó la olla por accidente después de que su compañera le echara del domicilio que compartían, un piso bajo de la calle Magdalena Díez, de Madrid.

Según el acusado, fue al meter la mano por la ventana para coger sus cosas cuando el recipiente, que se encontraba en el fuego con agua hirviendo, cayó y su contenido salpicó a la mujer. La sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid considera que no se ha acreditado que en el transcurso de la riña el acusado empujara la olla "con la intención de menoscabar la integridad física de su compañera sentimental" y que ello fuera la causa de las quemaduras de primer y segundo grado que la mujer sufrió en la cara y el tórax, como mantenían el fiscal y la acusación particular.

Omisión de socorro

"El análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral no puede conducir a la conclusión de que existe prueba bastante para imputar al procesado", afirma la sentencia. Igualmente, indica que, aunque los forenses e informes médicos han ratificado que a consecuencia de la caída de la olla Gema D.R sufrió quemaduras que la mantuvieron impedida durante 38 días y secuelas consistentes en varias cicatrices, tampoco esa conclusión puede bastar para incriminar al acusado por sí sola.

Respecto al delito de omisión del deber de socorro, que la acusación particular también imputaba a Juan D.M, el tribunal estima que también debe ser absuelto porque no se ha demostrado la comisión del mismo, ya que "no nos encontramos ante una actuación que dejase a la víctima desamparada o desasistida".

En este sentido, resalta que el acusado manifestó que, aunque no sabía exactamente lo que había pasado debido a que su pareja le había echado de casa y estaba fuera, la denunciante se fue al baño -extremo que corroboró la víctima- y él fue a avisar a parientes y vecinos, lo que no fue rebatido por Gema D.R durante el juicio celebrado el pasado 13 de mayo.

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