Absuelven al promotor Ávila Rojas y a su hijo acusados de estafar con la venta de garajes embargados

El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha absuelto al promotor José Ávila Rojas y a su hijo del delito de estafa del que les acusaban vecinos del conjunto residencial San Marino de San Pedro de Alcántara, en Marbella (Málaga) por la venta de garajes y locales que fueron embargados. La jueza entiende que no hubo engaño y que las cuestiones pendientes deben ser resueltas en vía civil.

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, entre julio de 1997 y octubre de 2001 una entidad representada legalmente por el constructor, procesado en el caso 'Malaya', y su hijo vendió en contrato privado unos locales y garajes en dicho conjunto residencial a compradores que abonaron el precio pactado en cada caso.

Posteriormente, en enero de 1999, la Agencia Tributaria anotó en el registro el embargo de propiedades de la sociedad, entre ellas esos garajes y locales, lo que fue notificado a un empleado de la empresa "sin que conste que éste se lo comunicara" a los acusados. Luego, la empresa logró que se levantara el embargo en septiembre de 2006 tras saldar la deuda que tenía.

Para la jueza, el engaño "no ha quedado acreditado" en el juicio. Así, precisa que "no pudo existir bajo ningún prisma" en las transmisiones realizadas antes de que Hacienda anotara el embargo, pues entonces los bienes "se encuentran libres de gravamen". Además, no consta intervención de los acusados en ofrecer una lista de propiedades para embargar.

Tampoco entiende que hubo engaño en las transmisiones hechas tras el embargo, pues "no consta que el empleado que recibió la notificación comunicara dicha circunstancia a sus jefes", lo que fue ratificado en el juicio por él mismo. "Es posible que el dato fuera conocido incluso por los acusados, pero la posibilidad no es suficiente en el proceso penal", señala.

Estima que "probablemente" más de un comprador después de que se produjera el embargo no lo hubiera adquirido de saberlo "sin embargo, ni siquiera en este caso, el engaño podría considerarse suficiente, pues los adquirientes pudieron conocer antes de firmar la exacta situación registral de sus fincas exigiendo al vendedor la exhibición de una copia simple del registro", apunta la sentencia.

"El asunto cae fuera de la órbita del derecho penal y las cuestiones que separan a los compradores del vendedor deben ser resueltas, de no ser posible por la vía extrajudicial, en la jurisdicción civil", indica la juzgadora, quien añade que la propia acusación particular dedicó casi todo su informe "a justificar el perjuicio y no a fundamentar el engaño".

Además, añade que los acusados a lo largo del tiempo "siempre intentaron solucionar este tema con la Hacienda Pública, lo que consiguieron finalmente en el año 2006, sin que conste que desde esa fecha, hace ya cuatro años, ninguno de los compradores haya requerido al vendedor para que eleve a público el documento y en su caso indemnice de los perjuicios que se dicen se ha padecido".

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