Los vehículos acaparan la mayoría de las reclamaciones de los consumidores en el sector de los seguros

Los servicios de seguros de vehículos, de hogar, de vida o sanitarios, entre otros, motivaron un total de 618 reclamaciones por parte de los consumidores en los servicios de Consumo de la Junta de Andalucía durante 2009, lo que supuso un 19 por ciento más que el año anterior, según indicó la Junta en una nota, donde precisó que los seguros de vehículos fueron los que acapararon el mayor número de quejas, con 176, lo que supone más del 28 por ciento del total de las presentadas.

Los seguros sanitarios ocasionaron 138 reclamaciones el año pasado, mientras que los seguros de hogar (con 135 quejas) se situaron en tercer lugar, seguidos de los seguros de vida, con 29 reclamaciones. El resto de las quejas se incluye en un apartado que aúna diferentes tipos de seguros no incluidos en las categorías anteriores.

En los dos últimos años la causa principal de reclamaciones de los consumidores andaluces en este sector ha sido la falta de cobertura en situaciones en las que el usuario cree que está cubierto y, sin embargo, debido a la terminología técnica utilizada en el contrato y a diferencias interpretativas, por ejemplo, dicha cobertura no es efectiva.

Irregularidades que se cometen contra los derechos de los asegurados (como por ejemplo la negativa a entregarles copia de la documentación relativa a un expediente de siniestro o incumplimiento del catálogo de servicios de la compañía), la desatención de los consumidores o la negativa injustificada a satisfacer demandas son otras de las razones más comunes de las quejas de los consumidores en relación a los servicios de seguros.

Asimismo, a la hora de contratar este tipo de prestaciones, la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud recomienda consultar varias compañías antes de decidirse por una, así como no guiarse únicamente por el precio para tomar la decisión de contratar con una u otra compañía, ya que en este tipo de contratos es muy importante la cobertura que se ofrezca y las limitaciones que se establezcan.

Por ello, se aconseja leer detenidamente el contrato para comprenderlo en su totalidad. El consumidor dispone de 15 días para formalizarlo una vez firmada la propuesta.

Además, exigir que la póliza de seguro se plasme por escrito y que la empresa entregue al usuario una copia completa con todas las condiciones es otro de los derechos que tienen las personas consumidoras en estos casos, según recordó la Junta. Además de disponer de una copia de la póliza, el consumidor debe conservar los recibos del pago de las primas.

Asimismo, recordó que tanto las condiciones generales de contratación como las particulares deben ser "legibles y comprensibles" y agregó que en el caso de que no se entiendan, el consumidor puede pedir que se las expliquen, de forma que "la persona consumidora nunca debe firmar algo con lo que no esté de acuerdo".

Precisó que en este tipo de contratos es imprescindible, además, prestar especial atención a la letra pequeña y a los casos excluidos de indemnización. Añadió que en caso de siniestro, el asegurado debe comunicarlo a la aseguradora en el plazo que establezca la póliza o, en caso de no establecerse plazo, en el de siete días y también deben comunicarse todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.

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