El Supremo desestima el recurso del 'violador del chándal' contra la sentencia que le condenó a 73 años de prisión

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que Andrés Mayo, más conocido como 'el violador del chándal', interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que le condenó a un total de 73 años y medio de prisión por cuatro violaciones y otras tantas agresiones sexuales, dos de ellas en grado de tentativa cometidas entre diciembre de 2006 y agosto de 2007 en esta ciudad.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que Andrés Mayo, más conocido como 'el violador del chándal', interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que le condenó a un total de 73 años y medio de prisión por cuatro violaciones y otras tantas agresiones sexuales, dos de ellas en grado de tentativa cometidas entre diciembre de 2006 y agosto de 2007 en esta ciudad.

En su recurso, el abogado de Andrés Mayo alegaba que el tribunal de la Audiencia Provincial de A Coruña que lo juzgó no argumentó jurídicamente "y con plenitud" los reconocimientos de las víctimas, ni tampoco el informe pericial de restos biológicos que se le hizo al condenado.

En su fallo, hecho público hoy, el Tribunal Supremo sostiene que las alegaciones del recurrente, centradas en la falta de fiabilidad de los reconocimientos que hicieron de él las víctimas como autor de los hechos, "hubieran tenido mejor encaje casacional" en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, aunque, no obstante, descarta también esta posibilidad.

Así, entiende que "existen otras pruebas que confirman la autoría del acusado con claridad" y, entre otras, cita la furgoneta que detectó la Policía en los lugares donde se habían cometido los hechos, y que coincidía con la del procesado, su presencia en las proximidades del domicilio de alguna de las víctimas o una huella dactilar descubierta en el tirador de la puerta de un portal donde ocurrió otra de las agresiones.

La Sala del Tribunal Supremo entiende que en el juicio "ha existido prueba de cargo suficiente contra el acusado" y por ello rechaza la admisión del recurso de casación.

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