El juez de Vigilancia Penitenciaria se declara incompetente para resolver sobre la liquidación de condena a Oubiña

El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, se declaró hoy incompetente para pronunciarse sobre la liquidación de condena del narcotraficante Laureano Oubiña, cuyo abogado solicitó que se adelantara su salida de la cárcel, inicialmente prevista para julio de 2016, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que acordó computar en tres causas distintas el tiempo en que permaneció en la cárcel cumpliendo una condena y la prisión provisional de otros dos procedimientos.

En concreto, Oubiña simultaneó una condena de cuatro años y cuatro meses de cárcel por el transporte de 6.000 kilos de hachís hasta Holanda con la prisión provisional en dos causas relativas a las operaciones 'Amanecer' y 'Ocaso' por las que fue condenado a sendas penas de seis años y nueve meses de prisión.

En un auto hecho público hoy, De Castro defiende que la decisión sobre el cómputo de la prisión preventiva corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ya que debe realizarse "en la misma causa en la que el penado estuvo sometido a aquella medida cautelar".

La resolución de De Castro, que cuenta con el aval de la Fiscalía, señala que la coincidencia del cumplimiento de la condena y la prisión provisional se circunscribe al periodo comprendido entre el 5 de julio de 2001 y el 20 de febrero de 2004, aunque señala que la competencia para decidir sobre la liquidación de condena corresponde al tribunal sentenciador, en este caso, las Secciones Primera y Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

También se muestra en contra de acceder al abono de prisión del periodo comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 7 de diciembre de 1994, ya que en este caso la estancia de Oubiña en prisión preventiva fue anterior a los hechos por los que en este momento está cumpliendo condena.

La resolución del Tribunal Supremo con respecto a Oubiña se adoptó en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional que declara que la decisión de no abonar en su totalidad el tiempo de prisión sufrido preventivamente por reos que ya cumplen condena supone un "alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad", lo que vulnera el artículo 17.1 de la Constitución.

La última reforma del Código Penal, aprobada el miércoles pasado, impedirá la aplicación de esta doctrina al declarar que "en ningún caso, un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa".

Tendría que salir el 7

De junio,

Según su abogado

El abogado del narcotraficante gallego, Enrique Trebolle, comentó hoy a Europa Press que la resolución del juzgado de Vigilancia Penitenciaria refleja lo que ya solicitó a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional y recordó que él ya dijo que este juzgado "era incompetente" para tomar la decisión de realizar la liquidación de penas del reo.

Así, la semana pasada el letrado ya manifestó que la Sección Primera de la Audiencia Nacional debía haber respondido el lunes día 7 a la petición cursada el 1 de junio en la que se pedía la puesta en libertad de Oubiña y, en lugar de ello, "corrige a la baja su propia liquidación de condena". A este respecto, el letrado recordó que se había cometido un error de seis meses a favor del interno lo que, por lealtad procesal, ya se advirtió en un escrito el 4 de junio.

Además, incidió en que la Sección Primera "remitió al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria la aplicación de toda la prisión preventiva de Sección Segunda, órgano judicial que no tiene competencia en este caso".

El abogado remitió el pasado día 1 de junio de 2010 un escrito por el que solicitaba un "mandamiento de libertad" del penado para el pasado lunes 7, argumentando que esa era la fecha de cumplimiento de las penas al aplicarle 2.189 días sumando los periodos de prisión preventiva sufridos por el penado, mientras que la liquidación realizada era de 1.361 días sin tener en cuenta la segunda condena.

Según los cálculos del abogado, si la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas al reo era el 6 de julio de 2016 —por lo que restaban 2.195 días—, al abonar por orden del Supremo 2.189 días, según su estimación, cumpliría la totalidad de las penas el pasado 7 de junio.

Por ello, el letrado señaló que reiterará la petición a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que se apruebe "el licenciamiento definitivo de Laureano Oubiña" y se expida el pertinente mandamiento de libertad al director del Centro Penitenciario de Topas-Salamanca, donde se encuentra su cliente.

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