La Audiencia rechaza el recurso del contratista José Pardo y vuelve a ordenar su ingreso en prisión

La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido un auto en el que ordena el ingreso en prisión del contratista José Pardo, condenado a tres años y nueve meses de cárcel como responsable de sendos delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla, considerando que la sociedad, "no sólo está interesada en la devolución de las cantidades defraudadas, sino también en que quienes han cometido delitos de esta naturaleza cumplan la condena como prevención general para evitar actuaciones similares".

De este modo, el magistrado que presidió el jurado, Francisco Gutiérrez, ha rechazado el recurso de súplica presentado por el letrado de José Pardo contra el auto del pasado 28 de abril, en el que el propio magistrado ya denegó la petición de sustituir la pena de 21 meses de prisión correspondiente al delito de falsedad documental por el pago de una multa, argumentando para ello que su trayectoria delictiva "denota peligrosidad y falta de estímulos reinsertadores de las condenas sufridas".

En un auto fechado el pasado día 2 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado rechaza el recurso de súplica presentado por el letrado de Pardo, quien alegó que "el historial delictivo del condenado no debe tenerse en cuenta, pues las penas están canceladas; que no se ha abonado íntegramente la indemnización —5.901 euros que debía pagar al Ayuntamiento— porque tiene escasos ingresos; que su estado de salud es deficiente al haber sufrido dos infartos de miocardio; que trabaja en un despacho de abogados de Badajoz, y que lo importante para la colectividad es que restituya lo defraudado, siendo "accesorio" el cumplimiento de la pena de prisión.

De este modo, asevera el magistrado que "ninguna de las alegaciones" realizadas "modifican" el criterio que este Tribunal sostuvo en el auto recurrido, porque "la posibilidad de sustituir penas que sumadas superen los dos años de prisión debe ser considerada como muy excepcional, y en el caso de autos no concurre ninguna que pueda ser calificada como tal", ya que "aunque canceladas, sus anteriores condenas pueden ser tenidas en cuenta para comprobar su trayectoria delictiva".

Recurso ante el tsja

Asimismo, argumenta que las circunstancias familiares aducidas "no constatan que el cumplimiento de las penas vaya a frustrar los fines de prevención y reinserción social", añadiendo, por último, que la sociedad, "no sólo está interesada en la devolución de las cantidades defraudadas, sino también en que quienes han cometido delitos de esta naturaleza, que defraudan los fondos públicos, cumplan la condena como prevención general para evitar actuaciones similares".

Por todo ello, acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación jurídica de José Pardo contra el auto de 28 de abril, que denegó la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia. Contra este auto, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Conviene recordar que el otro condenado, el ex secretario del Distrito Macarena José Marín, ingresó en la tarde del pasado día 7 de abril de manera voluntaria en la prisión de Sevilla I tras la condena de cuatro años y tres meses de prisión que le fue impuesta en último término por el Tribunal Supremo (TS) como responsable de sendos delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla.

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