El Juzgado de Barakaldo juzgará mañana al ex director de Pastguren por un delito contra el Medio Ambiente

La Fiscalía le pide dos años de prisión por conocer los vertidos que realizaba la fábrica y no adoptar medidas para evitarlos

El Juzgado de lo Penal número 2 de Barakaldo juzgará mañana al que fuera director de la papelera Pastguren de localidad vizcaína de Zalla desde 1998 hasta 2006 por un delito contra el Medio Ambiente. La Fiscalía pide dos años de prisión porque el procesado "conocía" los vertidos que realizaba la fábrica y no adoptó medidas para evitarlos.

El escrito del ministerio público senala que Antxon Perea Ruiz de Larramendi desempeñó el cargo de director de la empresa Pastguren S.L., desde su creación en 1998 hasta febrero del 2006, por lo que ejerció de encargado del proceso de fabricación, y conocía su funcionamiento y su situación ambiental.

Pastguren S.L., empresa papelera dedicada a la fabricación de pasta kraft de eucalipto al sulfato blanqueada, situada en el barrio Aranguren de la localidad de Zalla, cuenta en sus instalaciones con un vertedero en el que se depositan residuos sólidos en los que se detecta la presencia de metales tóxicos (cadmio y plomo).

Este vertedero se utiliza sin cumplir todas las prevenciones exigidas en el Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos en vertedero, y desde él "se producen lixiviados que desembocan en el Arrojo La Jara y el Río Cadagua".

En concreto, el ministerio público afirma que se han constatado diversos vertidos, como el del 13 de Agosto de 2005, en el que hubo un vertido directo al río Cadagua, a su paso por la localidad de Güenes, sin contar con autorización de vertido.

Una vez tomadas las oportunas muestras y debidamente analizadas arrojaron un resultado de que los valores de sólidos en suspensión, demanda química de oxígeno, aluminio y hierro, superaban los límites permitidos para su vertido a cauce público.

Además, el día 20 de Agosto de 2005 se produjo otro vertido en el río Cadagua a la altura del Barrio de Aranguren en Zalla, vertiéndose los lixiviados en el arroyo San Cosme y éste, a su vez, al Cadagua. También, en esta ocasión, se habían superado los límites permitidos para su vertido.

En aquella ocasión igualmente se tomaron las oportunas muestras de agua, la D.Q.O. superaba los límites permitidos para su vertido a cauce público.

El 9 de Septiembre de 2005 se tuvo conocimiento de otro vertido al Río Cadagua, y se constató que el vertido era "de carácter continuo ocasionado por la lixiviación producida con el filtrado de las aguas de lluvia a través de la capa de residuos depositada en el vertedero de la empresa Pastguren".

El 27 de abril de 2006 se tomaron muestras por el SEPRONA y se concluyó que las muestras de agua presentaban una alteración perjudicial de la calidad del agua, "con el consiguiente riesgo para el medio ambiente y los sistemas naturales, al detectarse un gran contenido en materia orgánica, según se deduce de los valores demanda química de oxígeno (DQO) y carbono orgánico total (COT).

También eran "elevados" los valores de conductividad, salinidad, total sólidos disueltos, calcio, potasio y sodio "que indicaban un elevado contenido en sales y los valores de nitrógeno total y fósforo total disuelto", además de los valores de arsénico, cromo total y níquel propios de aguas afectadas por un vertido según la normativa del RD 995/2000, "presentando igualmente toxicidad para uno de los organismos de prueba utilizados".

Sin autorización

La Fiscalía destaca que, "en todo caso, la empresa carecía de autorización administrativa para el vertido al Arroyo La Jara y tras éste al Río Cadagua, y a pesar de ello, desde el vertedero se realizaba vertido directo y continuo de lixiviados, incumpliendo la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y su normativa de desarrollo".

Asimismo, subraya que "se incumplía también dicha normativa, dado que se había producido un talud derivado desde el vertedero que invadía el cauce del arroyo, degradando el Dominio Publico hidráulico, lo cual se encuentra proscrito por el art. 100.1, 116 e) de la mentada Ley".

Además, relata que el Ayuntamiento de Zalla concedió licencia de actividad a Pastguren el 21 de Septiembre de 1999 con las medidas correctoras indicadas por la viceconsejería de Medio Ambiente y por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, "si bien, salvo lo relativo a la construcción de una conducción para el transporte de lixiviados, no les dio debido cumplimiento, contraviniendo así la ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos".

En este sentido, indica que, tras la entrada en vigor del RD 1481/2001 de 27 de diciembre, por la que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la empresa fue requerida por la Dirección de Calidad Ambiental para la presentación de su plan de acondicionamiento, "no atendiéndose a tal requerimiento de manera que, a fecha actual, no está debidamente autorizada".

El escrito de acusación señala que, "con carácter previo a la incoación de la causa por los hechos relatados, ya se tenía constancia de vertidos provocados por la empresa Pastguren" el 13 de mayo de 2002 y el 20 de junio de 2002 -fecha en la que se detectó un vertido de aguas contaminadas a la cuneta y carretera BI-636 y obstrucción de arqueta, para lo cual no tenía autorización, era reincidente, había sido advertido previamente y no era una obra legalizable".

También se registró otro el 3 de diciembre de 2004, cuando se tomó una muestra que "arrojaba valores muy bajos de pH y una presencia ácida, superándose en ambos valores los límites autorizables para un vertido a cauce público".

La Fiscalía señala que el acusado, "a pesar de ser conocedor" de todas estas irregularidades, y ser "la persona con autoridad para ello, no adoptó medida alguna para prevenirlas, evitarlas o corregirlas, con el evidente perjuicio al medio ambiente y los sistemas naturales".

Por ello, considera que los hechos son constitutivos de un delito contra el Medio Ambiente previsto en el artículo 325 del Código Penal, y pide para el ex director de Pastguren la pena de dos años de prisió, inhabilitación especial para sufragio y una multa de 4.200 euros, además de inhabilitación especial para profesión o oficio por periodo un periodo de año y medio y abono de las costas.

Además, solicita que, en concepto de responsabilidad civil, satisfaga la cantidad que se determine por los perjuicios ocasionados en la ejecución de la sentencia.

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