Monteseirín aboga por "hablar" con los titulares de Tablada para incorporar los suelos al patrimonio público

El TSJA desestima nuevamente un recurso de los propietarios contra la calificación de los terrenos como suelo no urbanizable
Sánchez Monteseirín coloca la primera piedra de un centro social.
Sánchez Monteseirín coloca la primera piedra de un centro social.
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Sánchez Monteseirín coloca la primera piedra de un centro social.

El alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), celebró hoy que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya desestimado nuevamente un recurso contencioso administrativo promovido contra los aspectos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativos a la clasificación, como suelo no urbanizable de especial protección, de las 367,4 hectáreas de la dehesa de Tablada, por lo que apostó por "hablar" con el 'holding' empresarial que ostenta la titularidad de estos suelos para incorporarlos al patrimonio público.

Sánchez Monteseirín presidió hoy la colocación de la primera piedra de un centro de servicios sociales del distrito Cerro-Amate, donde aplaudió que, nuevamente, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA haya desestimado un recurso impulsado por los propietarios de estos suelos contra los términos del PGOU que califican los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. "La Justicia nos da la razón", se ufanó el primer edil hispalense.

No obstante, reconoció que los tribunales han "denegado" los intentos de expropiación promovidos por el Ayuntamiento sobre estos terrenos propiedad del 'holding' empresarial 'Tablada Hispalis', dado que el Alto Tribunal andaluz, por ejemplo, confirmó en su momento el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla que anulaba el acuerdo plenario del Consistorio en cuanto a la reserva de estas 367,4 hectáreas para el Patrimonio Municipal del Suelo. "Jurídicamente, no ha sido posible", dijo de otro lado en cuanto a la expropiación de los terrenos en cuestión.

Por eso, el primer edil consideró que una vez "ganada la batalla a los especuladores" y logrado el "objetivo de que aquello sea verde", el Ayuntamiento está "dispuesto a hablar con los propietarios para que sea público", en alusión a los suelos de la antigua dehesa. "Podemos hablar y hablaremos con los propietarios", sentenció el alcalde de Sevilla.

La primera sentencia

La primera sentencia del TSJA en cuanto al blindaje de estos suelos como zona verde, recogida por Europa Press y a la que se atiene íntegramente el nuevo fallo según publica hoy 'El Correo de Andalucía', rememora que este 'holding' empresarial interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que, en julio de 2006, autorizaba la publicación del acto previo que aprobaba definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla.

Tal documento, en ese sentido, blindaba las 367,4 hectáreas de los terrenos de la antigua base aérea como espacio no urbanizable de especial protección en el marco del procedimiento impulsado por el Consistorio para expropiar los suelos y crear un nuevo parque periurbano.

Alegaba la agrupación de interés económico 'Tablada Hispalis' que la clasificación de estos suelos sólo respondía al propósito del Ayuntamiento de "apoderarse de los mismos a bajo precio". Además, esgrimían los propietarios de los terrenos que tal calificación vulneraba "de modo flagrante" la Ley 1998 de Régimen Urbanístico y Valoraciones de Suelo, por lo que la clasificación de estos suelos como no urbanizables carecía de "justificación objetiva" y "adolece de múltiples y graves contradicciones".

Calificación "histórica"

Pero la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ahondaba en su primera sentencia en la Memoria de Ordenación del nuevo PGOU, que a su vez recoge que la clasificación de estos suelos como no urbanizables responde a la calificación "que históricamente han tenido" los terrenos, porque la dehesa de Tablada destaca por la ausencia de infraestructuras pese a enclavarse en "un entorno fuertemente antropizado". "El carácter de inundabilidad, sus valores naturales y su posición dotan a estos suelos de un papel estratégico en la vertebración del territorio, exigiendo que su utilización efectiva sea conforme a este papel" como "recurso natural de primer orden", señalaba la sentencia en cuando a la Memoria de Ordenación.

Además, el fallo desestimaba el recurso de los propietarios advirtiendo de que el propio PGOU advierte de que "son terrenos no sólo inadecuados, sino innecesarios para servir a las demandas de usos urbanos de la ciudad".

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