El DOCV publica la orden por la que las direcciones territoriales de Educación contratarán los comedores escolares

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy la orden de la Conselleria de Educación por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros no universitarios de titularidad de la Generalitat y que presenta, como principal novedad, que serán las direcciones territoriales las que realizarán las contrataciones.

El texto oficial, que recoge Europa Press, señala que se convocará un procedimiento de licitación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, que adoptará la forma de acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que determinará todos los términos de los futuros contratos individuales para cada comedor escolar.

Estos acuerdos marco permitirán la racionalización de la posterior contratación de los servicios de comedor, que se formalizarán sin necesidad de un nuevo procedimiento de concurrencia. Cada acuerdo será tramitado y resuelto por la dirección territorial correspondiente, "dado que es el órgano de contratación en materia de comedores escolares, según la normativa vigente en materia de delegación de competencias", recalca la orden.

Las empresas licitadoras que tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos cumplan los requisitos, quedarán homologadas para la prestación de servicios de comedor escolar, pero el número de centros educativos en los que podrán ser contratadas no podrá superar el número máximo indicado en su solicitud de participación.

El servicio de comedor escolar se prestará mediante alguna de las siguientes modalidades: contratación del servicio de comedor a trvaés del suministro y elaboración de comidas en el centro educativo; contratación del servicio de comedor mediante el suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales y transportadas al centro educativo; concierto con otras administraciones públicas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

El consejo escolar del centro educativo propondrá de forma priorizada al menos a tres de estas empresas homologadas, justificando su propuesta. Recibida la lista, la dirección territorial correspondiente comprobará que el número de propuestas de contrato para cada empresa no supera el máximo para el que se encuentran habilitadas según el citado acuerdo marco y seleccionará a la firma que corresponda de acuerdo con la prelación establecida por el centro.

Una vez cumplimentado y suscrito el contrato para la prestación del servicio de comedor escolar, tanto por el titular de la dirección territorial como por la empresa adjudicataria, la dirección territorial lo remitirá al centro educativo que procederá a su firma en señal de conocimiento y conformidad. Los servicios prestados por las empresas contratadas serán abonados directamente por los centros educativos, a cargo de los fondos del comedor.

Un total de 989 centros públicos de la Comunitat disponen de servicio de comedor escolar, que utilizan más de 163.000 alumnos y alumnas, según los datos de la Conselleria de Educación. Este servicio de comedor comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo y se desarrolla durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino.

El servicio incluye la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios. En este sentido, la orden señala que se prestará especial atención a la formación de buenos hábitos alimenticios del alumnado y que deberá establecerse una planificación de menús variada y equilibrada, con al menos una relación de 20 menús, que serán revisados periódicamente.

La planificación y la elaboración de los menús se regirá por las normas dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la Conselleria de Sanidad y prestará especial atención a las recomendaciones contenidas en los documentos elaborados por este organismo, sobre las actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.

Además, todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen para atender al alumnado que, mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.

De igual modo, por otro lado, la nueva regulación trata de garantizar la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo.

Salud e higiene

Este aspecto se concreta en la obligatoriedad de programar actividades educativas para el periodo de alimentación, que tendrán, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la alimentación, la salud y la higiene y actividades educativas para los periodos inmediatamente anterior y posterior al periodo de alimentación, que deben favorecer la integración de todo el alumnado y que tendrá, entre otros, el objetivo de desarrollar hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

Finalmente, la orden prevé una serie de disposiciones que responden a la voluntad de garantizar la prestación de este servicio complementario de la educación al alumnado que deba desplazarse obligatoriamente fuera de su localidad de residencia para cursar las enseñanzas obligatorias y, por otro, que facilite la extensión del servicio a aquellos centros educativos que deseen prestarlo con carácter opcional para el alumnado.

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