El Supremo exime al Gobierno cántabro de indemnizar a un hombre contagiado de sida

  • Según la sentencia, no existían los medios técnicos para saber si el donante tenía la enfermedad cuando estaba en el 'periodo ventana'.
  • En dicho estadio, el enfermo está contagiado con el virus, pero aún no ha desarrollado los anticuerpos específicos de la enfermedad.
Virus del sida visto desde un microscopio.
Virus del sida visto desde un microscopio.
J.F.D
Virus del sida visto desde un microscopio.

El Tribunal Supremo (TS) ha eximido al Gobierno de Cantabria de indemnizar a un hombre contagiado de sida por una transfusión sanguínea que recibió en 1999, ya que considera que en esa época los bancos de sangre no disponían de las medidas de las que se dispone actualmente para evitar dicho resultado.

En una sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo estima el recurso que el Gobierno cántabro interpuso contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en 2008 le había condenado a indemnizar al citado paciente con 350.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

Según explica la sentencia, el hombre resultó contagiado del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) a través de una transfusión de sangre que recibió el 23 de octubre de 1999 en el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla". La donación fue efectuada al Banco de Sangre de Cantabria (BSC), que en la analítica que realizó dio negativo al VIH.

Detectado en julio de 2002 el contagio e identificada la donación se procedió a revalorar analíticamente la muestra, que fue enviada al Instituto de Salud Carlos III, que tampoco detectó anticuerpos frente a VIH.

La resolución indica que la infección de sida que padecía el donante se hallaba en el denominado "periodo ventana", el intervalo de tiempo que media entre el momento del contagio del virus, cuando los gérmenes entran en el organismo y el momento en que en éste aparecen los anticuerpos específicos.

La cuestión a debate consiste en decidir si el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en 1999 podían o no prever aquel resultado cuando la infección por VIH del donante se hallaba en el citado "periodo ventana", y al respecto el TS concluye que no.

Cuestión tecnológica

Según indica, la técnica disponible en ese año era la de detección de los anticuerpos del VIH (la utilizada) y no la de detección del virus en dicho periodo, que no fue validada hasta finales de 2001 y no se encontró disponible para los Bancos de Sangre hasta principios de 2002.

Para el Alto Tribunal, el TSJ de Cantabria "exige con su sentencia el nivel más alto de conocimiento científico, o incluso va más allá porque lo que realmente está exigiendo al BSC es la utilización de una técnica que en el año 1999 estaba aún en fase de investigación".

"Ni la ciencia ni la técnica habían logrado alumbrar aún técnicas distintas a las de detección de anticuerpos. Estas técnicas distintas estaban en fase de evaluación e investigación", concluye. Por ello, "pese al gravísimo daño causado al actor" el TS estima el recurso del Gobierno cántabro, con lo que cierra el cauce de la responsabilidad patrimonial, aunque abre, según explica, "el de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer".

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