El Supremo exculpa a Valdecilla del contagio del VIH a un paciente en una transfusión de sangre

Considera que la técnica empleada en 1999 no permitía detectar el virus

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha absuelto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de indemnizar a Antonio C. R. por haberle contagiado el VIH en una transfusión de sangre en 1999, al considerar que la técnica empleada entonces no permitía detectar el virus si el donante se encontraba en 'periodo ventana', es decir, el tiempo que media entre el momento del contagio del virus y el momento en que en éste aparecen los anticuerpos específicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria había condenado a la Administración cántabra, en sentencia del 8 de abril de 2008, a indemnizar con 350.000 euros al contagiado por considerar que fue infectado con el VIH por el "incorrecto funcionamiento" de la Administración sanitaria como consecuencia de la transfusión de sangre de la que fue objeto en octubre de 2009 en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander.

El Supremo en su sentencia ve acreditado que el recurrente fue contagiado en esa transfusión, pero analiza si en 1999 era posible detectar el virus en los bancos de sangre cuando aún no habían aparecido los anticuerpos en el donante y considera que no se podía.

Las pruebas que realizó el Banco de Sangre de Cantabria fueron las especificadas en la normativa vigente —la de detección de los anticuerpos del VIH y no la de detección del virus en el 'periodo ventana' de la infección—, que dieron un resultado negativo en la muestra utilizada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que en el año 1999, la técnica de detección del virus en el 'periodo ventana' se encontraba en fase de investigación, no fue validada hasta el año 2001 y hasta el 2002 no estuvo disponible para los bancos de sangre. Por ello, considera que los datos no permiten hablar "de una dilación de la Administración en la adopción de las medidas precautorias necesarias".

Así, la Sala anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y, "pese al gravísimo daño causado al actor", señala que sólo podrá recibir aquellas prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer "cuando se trate de daños, como aquí ocurre, que han derivado de circunstancias que no pudieron ser evitadas".

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