La magistrada Encarna Roca dice que los daños causados por infidelidad son un riesgo de la vida no indemnizable

La manutención de los hijos no biológicos se debe reclamar al progenitor real pero no en un proceso civil

La magistrada del Tribunal Supremo Encarna Roca aseguró hoy en Gijón que, en su criterio personal, "los daños causados por infidelidad no son indemnizables, entran dentro de los riesgos de la vida". Así lo manifestó Roca, candidata al Tribunal Constitucional, en la conferencia inaugural del XI Congreso de Responsabilidad Civil que se celebra en el recinto ferial 'Luis Adaro', en la que añadió que el divorcio soluciona esos casos de infidelidad.

Previamente expuso también una serie de sentencias en la que diferentes órganos judiciales dictaban el criterio de que no se generaba un derecho a indemnización por daño moral cuando un padre se enteraba que el hijo no era suyo una vez después del divorcio, si no había habido ocultación por parte de la madre, es decir, si ésta no había actuado "de forma dolosa o reticente".

La magistrada explicó que se da el caso de madres que no es que oculten a sus maridos la identidad del verdadero padre, sino que simplemente lo desconocen. Asimismo, rechazó el que los padres que descubren que no lo son realmente de forma biológica puedan pedir una reclamación por la manutención pagada.

En este caso, apuntó que el pago de los alimentos debe ser reclamado al padre biológico a través de "un resarcimiento en un procedimiento sin causa", pero no a través de un proceso civil.

También incidió en el hecho de que el concepto de daño evoluciona con el tiempo y con los avances de las sociedades y animó a reflexionar sobre ese cambio. Según ella, es además falso que en los casos entre parientes cercanos rija el principio de impunidad.

Más concreto, invitó a pensar en la tipificación de daño que da derecho a una indemnización cuando se produce en el ámbito familiar. Como ejemplo, puso el de un padre que da "un bofetón bien merecido" a su hijo y si esa acción le daría derecho al menor a pedir una indemnización por daño moral. Aunque señaló que la mayoría diría que no, no descartó que hubiera magistrados que estuvieran a favor.

Además, aludió a la pérdida de derechos estipulada por daños entre familiares, como en la pérdida de la patria potestad del padre cuando el niño es fruto de una relación paterno-filial no consentida o los casos en los que se deshereda. Por el contrario, indicó que el robo de hijos a padres no se considera delito y sólo se exige que devuelva lo sustraído.

Otra de las sentencias mencionadas en la ponencia es la de un padre que reclamó vía civil una indemnización a su ex pareja -nunca se casaron pero convivían juntos— por impedirle mantener una relación padre-hijo, al marcharse a EEUU con el menor de siete años después de haber sido captada por la "secta" de la Cienciología. El Tribunal Supremo le dio la razón pero sólo en el caso de que le indemnizara la mujer y no la secta, ya que no se pudo demostrar su influencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento