Condenan a 16 años de prisión por un delito de asesinato al joven que mató a su tía abuela en Santiago en 2008

El Tribunal, que tuvo en cuenta la atenuante de confesión, le impone también que indemnice a los herederos de la víctima con 26.200 euros

El Tribunal ha condenado a 16 años de prisión por un delito de asesinato al joven José Manuel Garabal Paderne por matar a su tía abuela Manuela Barreiro Veiras, que tenía 83 años de edad, en junio de 2008 en su vivienda situada en la calle Basquiños de Santiago de Compostela.

Según el fallo de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela hecho público hoy, al que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia de la atenuante de confesión, por lo que la condena es inferior a la petición de 17 años de cárcel realizada por el fiscal.

Asimismo, se le condena a que indemnice a los herederos de Manuela Barreiro con la cantidad de 26.200 euros y le imponen las costas del proceso. La pena se conoce después de que el viernes pasado un jurado popular considerase por unanimidad culpable a José Manuel Garabal Paderne de un delito de asesinato.

Además, el Tribunal, presidido por el magistrado José Gómez Rey, precisa en el fallo que al condenado se le abonará para el cumplimiento de la condena el tiempo de prisión provisional que ha sufrido por esta causa, desde que ocurrieron los hechos.

Hechos probados

Como hechos probados el jurado popular consideró que el día 29 de junio de 2008 el acusado acudió al domicilio de la hermana de su abuela a la que, entre las 15.00 y las 20.00 horas, en el cobertizo de la parte trasera de la vivienda, "le asestó varios cortes en el cuello con un cuchillo o un hacha, causándole graves lesiones y una pérdida importante de sangre".

Al cabo de un tiempo no precisado, en el mismo día y franja horaria, Manuela se desplazó desde el cobertizo hasta el pasillo de la vivienda, donde el acusado "le clavó dos veces un cuchillo en el cuello causándole la muerte".

El acusado produjo los primeros cortes a la víctima en el cobertizo "cuando estaba situado a su espalda, sin que ella lo viera llegar por detrás, de modo que Manuela no tuvo posibilidad de defenderse, circunstancias que el acusado conocía".

Además, estimó que José Manuel Garabal clavó el cuchillo a Manuela en el pasillo cuando ésta se encontraba "muy debilitada" a causa de las heridas previas y "la desproporción de fuerzas era notable", de modo que Manuela "no pudo defenderse de la agresión, circunstancias que el acusado conocía", hecho que justificó la alevosía defendida por el fiscal para calificar el delito de asesinato, frente a la calificación de homicidio realizada por la defensa.

"existe alevosía"

De este modo, el Tribunal recalca que la primera agresión fue "un ataque por sorpresa, imprevisto, ejecutado contra quien no se lo espera". En cuanto a la segunda acción que produjo la muerte de Manuela, resalta que la víctima "estaba en una notable situación de inferioridad que fue conscientemente aprovechada por el autor para ejecutar su acción".

Por todo ello, el Tribunal concluye que "la supresión de las posibilidades de defensa y el aprovechamiento de la situación de indefensión concurren de forma sucesiva". "En los dos momentos de la agresión existe alevosía", sentencia.

El jurado consideró probado también, según recuerda el fallo, que el acusado padece un trastorno esquizoide de la personalidad, cuyos rasgos característicos son "la naturaleza reservada, introvertida y tendente al aislamiento social". Además, consumía habitualmente mucho alcohol.

En la mañana del día 30 de junio de 2008, antes de que los investigadores se dirigieran contra él, el acusado se presentó voluntariamente en la comisaría de la Policía Nacional de Santiago y allí confesó que había matado a su tía abuela.

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