El Juzgado de Barbastro considera que corresponde a la Iglesia ejecutar la sentencia de los bienes de la Franja

Denegado el exequátur solicitado por la Diócesis de Barbastro y el Gobierno aragonés para la devolución de 112 obras de arte

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro ha denegado el exequátur del Decreto emitido por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica el 28 de abril de 2007, solicitado por el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón, frente al Obispado de Lérida, para que se llevara a efecto la devolución de las 112 obras de arte pertenecientes a las parroquias aragonesas. Su titular entiende que un juzgado civil no puede ejecutar esa sentencia, sino que le corresponde hacerlo a los tribunales eclesiásticos.

El 14 de mayo de 2009, el Obispado de Barbastro-Monzón y la Comunidad Autónoma de Aragón presentaron en el Juzgado un escrito de solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, en este caso la del Vaticano, para que llevara a efecto el citado Decreto, para que se diera cumplimiento a la sentencia de la Signatura Apostólica.

Por su parte, contra los argumentos de la Diócesis de Barbastro y del Gobierno aragonés se personaron el Consorcio de Museos de Lérida y la Asociación de Amigos del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal.

El juez Eduardo José Bernués considera, en un auto hecho público hoy, y al que ha tenido acceso Europa Press, que el exequátur no es la vía pertinente para llevar a cabo el cumplimiento de lo resuelto por los tribunales eclesiásticos, es decir, la devolución de las piezas a la diócesis aragonesa, y que un juzgado civil no puede ordenar que se cumplan en España las sentencias del Vaticano.

El citado decreto es "firme", según pone de manifiesto el titular del Juzgado de Barbastro, al haber sido dictado por el máximo órgano de la justicia contencioso-administrativa de la Iglesia, y resuelve de forma definitiva la propiedad de los bienes muebles de las parroquias aragonesas que se incorporaron a la Diócesis de Barbastro-Monzón.

El auto indica en los fundamentos de derecho que "las resoluciones dictadas por los órganos eclesiásticos, en el ejercicio de las funciones que les son propias, producen plenos efectos en el seno de la Iglesia". Añade que "el Estado Español reconoce la autonomía de la Iglesia, según se recoge en un acuerdo de rango internacional e integrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no cabe sino reconocer esa plena eficacia "interpartes" en materias que sean de su competencia".

Asimismo precisa que al firmar los Acuerdos con la Santa Sede, ninguna de las partes —Estado e Iglesia— "estableció la posibilidad de otorgar eficacia civil a otras resoluciones que las expresamente tasadas en el Acuerdo".

En el auto se indica que "reconocida esta autonomía y competencia, se alega la imposibilidad de llevar a cabo lo resuelto por los tribunales eclesiásticos, por lo que las partes actoras consideran necesario impetrar la tutela del Estado para la ejecución de la sentencia. Sin embargo, esto sería olvidar que las autoridades eclesiásticas competentes gozan de la posibilidad de llevar a cabo la ejecución de la sentencia".

Obligación de ejecutar

Por ello, entiende el juez que "la Jurisdicción eclesiástica tiene, indudablemente, competencia para decidir sobre la propiedad de los bienes objeto del litigio". Recuerda la obligación que tienen los órganos de la Iglesia Católica de ejecutar la "legítima decisión de sus tribunales", por lo que "no puede acudirse a los tribunales españoles para que enmienden esta omisión".

En lo que afecta a este procedimiento, el conflicto de los bienes de la Franja, "las autoridades eclesiásticas resolvieron sobre una cuestión interna propiamente estatutaria, pudiendo la Iglesia decidir libremente sobre la validez y actos de disposición de los bienes eclesiásticos, así como la ubicación y traslado de los bienes que son de su propiedad dentro del territorio español". Por todo ello, dice el Juzgado que "se reconoce la posibilidad no sólo de ejecutar sus resoluciones, sino incluso de sancionar a los infractores".

El auto refiere que, en cuanto a la imposibilidad de llevar a cabo el contenido de las sentencia del Tribunal de la Signatura Apostólica, como sostiene el Obispado de Lérida, "no deja de sorprender la calculada ambigüedad en sus alegaciones, que por un lado acata la resolución de los tribunales eclesiásticos, para luego sostener que le es imposible su ejecución en base a un cumplimiento "escrupuloso" de las disposiciones civiles y administrativas".

Contra esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 cabe la presentación de un recurso de apelación.

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