Gobierno canario pide opinión al Consultivo sobre la adaptación canaria de la Directiva UE de servicios

El Ejecutivo regional pide consejo sobre el cambio en la actividad turística de restauración por la normativa UE

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado hoy tomar en consideración y solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias respecto al proyecto de Decreto por el que se regula la actividad de intermediación turística y que viene a adaptar la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

El presente proyecto de Decreto pretende desarrollar dichas previsiones legales, ordenando la actividad de intermediación turística, incluida las agencias de viajes cuyo régimen jurídico vigente (Decreto 135/2000, de 10 julio) se ve "sensiblemente" alterado como consecuencia de las medidas liberalizadoras que impone la Directiva de Servicios, explicó el Ejecutivo autonómico en un comunicado.

Una de las modificaciones más significativas que se introducen es la sustitución del régimen de autorización administrativa por el de comunicación del inicio de la actividad y, en el caso de las agencias de viajes, de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de ordenación establecidos y el control posterior de dicho cumplimiento.

Además, la supresión de la exigencia a las agencias de viajes de constituirse en forma de Sociedad Anónima o de responsabilidad limitada; la eliminación del deber empresarial de dedicación exclusiva a esta actividad; la supresión de la exigencia de un local para el ejercicio de la actividad; y la supresión de la obligatoriedad de las empresas comunitarias no domiciliadas en Canarias de contar con una representación local.

Sistema de información turística

También solicitó dictamen del Consultivo sobre el proyecto de Decreto del Sistema de Información Turística, el Registro General Turístico y el Sistema Informático que les da soporte, también expuestas a modificación por aplicación de la Directiva de Servicios de la UE.

Los artículos 22 y 23 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificados por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, regulan, en sus aspectos básicos, el Registro General Turístico, heredero del Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos, y el Sistema de Información Turística y el proyecto canario pretende desarrollar dichas previsiones legales, ordenando ambos instrumentos de información turística siguiendo la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior incorporada al ordenamiento jurídico interno por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El objetivo es regular y "posibilitar la disponibilidad y tratamiento eficaz de dicha información con el objeto de mejorar el conocimiento del sector turístico y la calidad de la gestión y servicios prestados por las Administraciones Turísticas".

Actividad turística de restauración

También pide opinión el Ejecutivo al Consultivo sobre la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en su artículo 50, modificado por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, que somete a desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos para el ejercicio de las actividades de restauración, así como las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos en los que se desarrollen.

Los cambios más relevantes que esta ley introduce son la sustitución del régimen de autorización administrativa por el de comunicación del inicio de la actividad y declaración responsable; la supresión de las categorías; la modificación de las modalidades y la supresión de requisitos.

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