Un total de 131 centros educativos extremeños son seleccionados para realizar las prácticas de un máster de profesores

Un total de 131 centros educativos extremeños han sido seleccionados como Centros de Formación en Prácticas correspondiente al Máster Universitario de Formación para profesores de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, del curso escolar 2009/10, según publica hoy el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Según establece la orden, publicada en el DOE el 12 de marzo pasado, que regula el desarrollo del Practicum, además de seleccionar los Centros de Formación en Prácticas, se asignará un profesor tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen el máster teniendo en cuenta sus especialidades.

La Junta de Extremadura explica en nota de prensa que la estancia del alumnado en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso escolar, de acuerdo con el calendario y planificación previsto por el centro universitario correspondiente.

Asimismo, según dicha orden, el alumnado en prácticas no podrá sustituir al profesor tutor, por lo que será considerado como un colaborador en las actividades educativas. Por otro lado, en el centro de formación en prácticas, cada alumno y alumna del máster tendrá un profesor tutor, que será de una especialidad docente acorde con la especialidad que curse el alumnado.

Su estancia en los centros educativos, no obstante, no comporta para la Consejería de Educación "ningún tipo de vínculo o relación laboral".

Funciones a desempeñar

Entre las funciones que debe desempeñar el centro de acogida se encuentran la de recibir al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo.

Igualmente, la Junta mencionó que hay que posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado, además de asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, así como en la elaboración de memorias y trabajo final de máster, entre otras.

La dirección del centro de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de la coordinación de las prácticas y velará por el adecuado desarrollo de la tutoría del alumnado designado a realizar las prácticas en el centro.

El coordinador de prácticas y los profesores tutores del centro celebrarán las reuniones oportunas para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas emitirán un informe a la Comisión de Valoración.

Respecto al profesorado que ejerza las funciones de profesor-tutor de prácticas, la orden establece que deberá cumplir una serie de requisitos como estar en activo y desarrollar su labor en el centro donde se realizarán las prácticas, así como el compromiso de participar en las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas que determine la propia consejería.

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