Publicado el decreto que permitirá la aplicación en la región de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy el decreto que permitirá la aplicación en Extremadura de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, ya que define y clasifica las zonas rurales que se beneficiarán de las medidas y actuaciones contempladas en ella y sienta las bases de los órganos de gobernanza.

Éstos últimos permitirán dar participación activa a todas las entidades relacionadas con el medio rural y coordinar las acciones dentro de la propia Administración. Así, los órganos de gobernanza serán los instrumentos de programación y seguimiento de la aplicación de la Ley de Desarrollo en Extremadura.

Según informó la Junta, se crearán dos, por un lado, el Comité Autonómico de Desarrollo Rural, en el que estarán representadas todas las Consejerías, será el encargado de dirigir y coordinar las actuaciones en materia rural de la Comunidad Autónoma.

Y, por otra parte, el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural estará integrado por la Administración regional, las dos Diputaciones, Fempex, Redex, Opas, cooperativas, empresarios, sindicatos, asociaciones de ecologistas, mujeres y jóvenes, así como expertos en desarrollo rural. Será un órgano de participación, información y consulta.

Con estos órganos lo que se pretende es coordinar las acciones de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura para facilitar la planificación, seguimiento y evaluación de la Ley de Desarrollo Rural en Extremadura y, a la vez, fomentar procesos de participación mediante la implicación de la ciudadanía para hacer factible la toma de decisiones de abajo a arriba, tal y como exige la normativa nacional.

Las zonas rurales

El decreto incluye también la definición del medio rural en Extremadura y la división de éste en zonas según su grado de desarrollo, atendiendo así al enfoque territorial que exige la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Así, se ha fijado que el medio rural extremeño y por tanto el ámbito de aplicación de la Ley llegará a todos los municipios de la Comunidad Autónoma a excepción de Badajoz, Mérida, Almendralejo, Don Benito, Villanueva de la Serena, Cáceres y Plasencia, aunque las entidades locales menores, pedanías y poblados de estos municipios sí forman parte del medio rural.

Este medio rural se ha dividido en doce zonas rurales, seis en la provincia de Badajoz y seis en la de Cáceres, atendiendo a las delimitaciones provinciales y al territorio de las mancomunidades integrales e incluso a los territorios con características naturales, socioeconómicas y culturales homogéneas.

De las doce zonas rurales establecidas en Extremadura, ocho de ellas serán zonas rurales prioritarias a revitalizar, que abarcan el 70% del territorio de la Comunidad Autónoma o lo que es lo mismo a 275 municipios, que serán los mayores beneficiarios de las actuaciones previstas en la Ley. Las cuatro zonas rurales restantes se han calificado como intermedias, de segundo y tercer nivel.

Zonas rurales

El concepto de Zonas Rurales Prioritarias abarca a las comarcas de Hurdes-Trasierra-Ambroz/Sierra de Gata; Valle del Alagón/Rivera de Fresnedosa/Riberos del Tajo; Villuercas-Ibores-Jara/Campo Arañuelo; Sierra de San Pedro/Tajo Salor; Trujillo/Sierra de Montánchez/Zona Centro; Lácara Norte/Olivenza/Sierra Suroeste; La Serena-La Siberia y Llerena-Tentudía.

El de Zonas Rurales Intermedias de segundo nivel comprende La Vera-Valle del Jerte y Lácara Sur-Municipios Centro.

Y el concepto de Zonas Rurales Intermedias de tercer nivel a Tierra de Barros-Barros Río Matachel-Río Bodión y Serena-Vegas Altas Altas-Guadiana.

La definición y clasificación de las zonas rurales es "vital" para la aplicación de la Ley, ya que cada una de ellas contará con un plan estratégico de actuación a medio y largo plazo, englobados dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014, que actualmente se está elaborando.

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