Ruptura del matrimonio y alquiler

La ley de arrendamientos urbanos regula de manera específica qué ocurre con el arrendamiento en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La casa en alquiler estará al servicio de la familia en caso de divorcio.
La casa en alquiler estará al servicio de la familia en caso de divorcio.
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La casa en alquiler estará al servicio de la familia en caso de divorcio.
Los tribunales establecen que en ningún caso se puede aceptar que la vivienda familiar pertenezca a uno de los cónyuges, sino que es un bien que está al servicio de la familia, hasta tal punto que aunque sólo uno de los cónyuges haya firmado el contrato se considera que su titularidad corresponde de modo conjunto a ambos.Siempre que se produce una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial, el juzgado deberá dictar una sentencia en la que se establecen las normas por las que se regula esa ruptura.

Normas a las que los dos cónyuges habrán llegado de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador o que serán dictadas por el propio juez si no existe tal acuerdo.

Domicilio conyugal

Una de las cuestiones que se tiene que regular es qué ocurre con el domicilio conyugal, tanto si es en propiedad o arrendado.

Puede ocurrir que la sentencia atribuya el uso de la vivienda arrendada al cónyuge que no figuraba en el contrato. En este caso, la persona que se va a quedar en la casa tiene la obligación legal de comunicar al propietario lo que ha ocurrido en el plazo de dos meses desde su publicación, mediante una notificación a la que debe acompañar la resolución judicial.

No es necesario entregar al arrendador la sentencia entera, así se intenta salvaguardar la intimidad de los arrendatarios. Es suficiente con la parte relativa a la vivienda arrendada y los datos que permitan al propietario comprobar que se trata de una resolución verdadera. Aparte de esto, no se produce variación alguna en el contrato, es decir, no hay variación en el precio de la renta respecto a la que se venía pagando y tampoco cambian la duración y el resto de condiciones que se establecieron.

Próxima entrega: Venta de la vivienda arrendada

Con la colaboración de la Asociación de Defensa del Propietario de Vivienda. Tel.: 902 362 952. www.adeprovi.com

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