Normas a las que los dos cónyuges habrán llegado de mutuo acuerdo mediante la firma de un convenio regulador o que serán dictadas por el propio juez si no existe tal acuerdo.
Domicilio conyugal
Una de las cuestiones que se tiene que regular es qué ocurre con el domicilio conyugal, tanto si es en propiedad o arrendado.
Puede ocurrir que la sentencia atribuya el uso de la vivienda arrendada al cónyuge que no figuraba en el contrato. En este caso, la persona que se va a quedar en la casa tiene la obligación legal de comunicar al propietario lo que ha ocurrido en el plazo de dos meses desde su publicación, mediante una notificación a la que debe acompañar la resolución judicial.
No es necesario entregar al arrendador la sentencia entera, así se intenta salvaguardar la intimidad de los arrendatarios. Es suficiente con la parte relativa a la vivienda arrendada y los datos que permitan al propietario comprobar que se trata de una resolución verdadera. Aparte de esto, no se produce variación alguna en el contrato, es decir, no hay variación en el precio de la renta respecto a la que se venía pagando y tampoco cambian la duración y el resto de condiciones que se establecieron.
Próxima entrega: Venta de la vivienda arrendada
Con la colaboración de la Asociación de Defensa del Propietario de Vivienda. Tel.: 902 362 952. www.adeprovi.com
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