Juez rechaza la prescripción de la causa contra Lopera por delitos investigados entre 1993 y 1998

La investigación contra el máximo accionista del club bético continuará adelante

La juez Mercedes Alaya, titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, ha desestimado íntegramente la petición presentada por la Fiscalía de Sevilla el pasado 20 de abril por la que se solicitaba la prescripción de la causa por un presunto delito societario, contra el máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, por prescripción de los hechos investigados entre los años 1993 y 1998.

En un auto dictado el pasado día 5 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez dice que el Ministerio Fiscal, en su informe del 20 de abril, "realiza una serie de alegaciones sorprendentes, y cuanto menos extravagantes, solicitando expresamente que se declare la prescripción de los hechos anteriores al 19 de marzo de 1998 a tenor de las penas señaladas para los delitos que se investigan" en la causa.

En este sentido, la magistrada señala que "causa asombro" que se pida esa prescripción "de unos hechos que vienen siendo investigados desde hace casi dos años", puesto que el auto que extendía la investigación al año 1993 tiene fecha de 4 de junio de 2008. "El asombro es aún mayor si recordamos que dicho auto que fue recurrido por el Ministerio Fiscal lo fue por motivos absolutamente ajenos al periodo de investigación ampliado", se indica en el auto.

"Es más —agrega la juez— y éste es el dato esencial, el citado auto de 4 de junio de 2008, dictado por este Juzgado fue íntegramente confirmado, al desestimarse los recursos del Ministerio Fiscal y de la defensa" en su momento.

No menos importante es que se considere que el informe realizado por la Fiscalía, y la forma en que los medios de comunicación han tenido conocimiento de él, al mismo tiempo que el propio Juzgado, "no es más que el colofón de la postura de enfrentamiento dialéctico y procesal y de nula colaboración que ha tenido dicho Ministerio Público, en la presente causa con el Juzgado Instructor".

En consecuencia, la juez opina que entre la denuncia inicial de la Fiscalía, que acotaba la investigación de los hechos desde el año 2003 en adelante, al presente informe, que defiende la investigación desde 1998 "existe falta de coherencia o cuanto menos un cambio de criterio que no ha sido convenientemente explicado". Ello, sin olvidar que ya de la documentación acompañada a la denuncia "existían indicios de la descapitalización del Real Betis por parte de Encadesa desde sus comienzos".

Así las cosas, el Juzgado entiende que la actuación de ilícito apoderamiento de los recursos y productos de la actividad deportiva del Betis, por parte de Lopera, "en provecho propio y de sus sociedades" tuvo lugar durante todas las temporadas en las que el club mantuvo su relación con Tegasa, entidad que inició su andadura en abril de 1993, y a la que luego sucedió otra empresa, Encadesa, igualmente vinculada a Lopera.

Obtención ilícita de la mayoría accionarial.

También se recuerda que la prescripción no es aplicable a un delito continuado, como el denunciado en este caso, sin olvidar que, en la documentación aportada y en el informe pericial elaborado se evidencia que, presuntamente, Lopera, en una primera fase, obtendría "ilícitamente" y en perjuicio del Betis "la mayoría absoluta del capital social" a través de Farusa "entidad absolutamente controlada por él".

No menos importante es la afirmación de la juez, que recuerda que el informe pericial desveló que si no hubiera existido el contrato de arrendamiento de servicios entre el Betis y Tegasa "el primero seguiría siendo acreedor de Farusa por la suma de 206.626.424 pesetas, equivalentes a 20.662 acciones que pasan a formar parte del patrimonio de la misma" empresa, "y que nunca desembolsó".

Esa falta de pago supone una "ilícita financiación de las empresas" de Lopera, "en este caso —añade la juez— de Farusa", además de que ello generaría unos intereses de demora de más de 162 millones de pesetas.

Tras detallar detenidamente diversos aspectos del presunto entramado montado por Lopera para controlar el Betis, la magistrada indica otros asuntos a tener en cuenta, como por ejemplo, una partida de 200 millones de euros del traspaso de Roberto Ríos al Athletic de Bilbao, que habría ido directamente a manos de Lopera.

A ello se suma que fue el Betis quien se hizo cargo del importe de la responsabilidad civil por la condena de Lopera por dos delitos contra la Hacienda Pública en 2005, aunque tanto los peritos como la misma juez consideran que esa deuda debió ser pagada por el propio Lopera, al ser "personal e intransferible".

En fin, la juez destaca el contenido del artículo 132 del Código Penal, que señala que en los delitos continuados el cómputo de la prescripción "comenzará a correr desde el día en que se realizó la última infracción", algo que no había sucedido al incoarse las actuales actuaciones legales o acababa de iniciarse.

Así las cosas, "se mantiene la vigencia de la investigación ordenada". Por último, hay que señalar que contra esta resolución de la juez se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días, a partir de su comunicación.

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