En el fallo judicial, al que tuvo acceso Europa Press, se especifica como hechos probados que la víctima y el procesado contrajeron matrimonio en mayo de 2002 y que desde entonces el acusado, que es "muy celoso y reacciona con violencia con mucha frecuencia", viene sometiendo a la mujer a "frecuentes golpes", tales como golpearla con un jarrón en la cabeza, patadas, empujones a la vez que le profiere "insultos y menospercios".
En este mismo contexto, la sentencia recoge que cuando ven en la televisión alguna noticia relacionada con la violencia de género él le dice que a ella le va a pasar lo mismo, "le controla la ropa que se pone, exigiendo que se ponga jerséis de cuello vuelto, que no se maquille, que no se peine, no pudiendo salir a la calle ni para barrer la puerta".
Para el juzgado, todos estos hechos son constitutivos de un delito de malos tratos, por el que impone a A.J.L. 56 días de trabajo en beneficio de la comunidad y un delito de malos tratos habituales, por el que le condena a un año, nueve meses y un día de prisión.
No obstante, se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad durante dos años, condicionada a la prohibición de que acuda a cualquier lugar en que se encuentre la perjudicada, la prohibición de aproximarse a ella a una distancia no inferior a 50 metros y a que participe en programas de reeducación en materia de violencia de género.
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