La sentencia de la jueza acepta la solicitud completa de la Fiscalía, que pedía siete meses de prisión y dos años de inhabilitación para cualquier ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y obliga asimismo al condenado a pagar las costas del proceso.
En un comunicado, la Asociación para un Trato Ético con los Animales (ATEA), manifestó su "satisfacción" por la sentencia condenatoria ya que, si la Audiencia Provincial de Bizkaia la corrobora (la sentencia ha sido recurrida y no es aún firme), "estaríamos ante el primer supuesto de similares características, con lo que sentaría jurisprudencia".
En este sentido, explicó que no tienen constancia de que exista otro caso de sentencia condenatoria penal en un caso de omisión severa, y que acepte, en consecuencia, el "ensañamiento sin que medie violencia activa".
En el fallo, la jueza declara probados los hechos, analizados a través del Artículo 337 del Código Penal, que prevé la "prisión de tres meses a un año de cárcel e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga que ver con animales".
En el mencionado artículo se hace referencia a que debe castigarse "a los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico".
La jueza encargada del caso concluye que "conductas de este tipo abarcan lo denominado por la doctrina maltrato por diversión, golpear o hacer sufrir al animal por el solo placer de comprobar sus reacciones, y maltrato por desinterés, su abandono".
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