Ribamontán al Mar dispondrá de dos viviendas de propiedad municipal para casos de emergencia social

El reglamento regulador entrará en vigor mañana

La aprobación inicial del Reglamento Regulador de Viviendas Municipales en caso de Emergencia Social, que tuvo lugar inicialmente el pasado 2 de marzo, se ha elevado ya a definitiva una vez que tras ser sometido a información pública no se han registrado reclamaciones.

El reglamento, que oficialmente entrará en vigor mañana, día 12 de mayo, prevé poner en funcionamiento el servicio de dos viviendas de propiedad municipal (antiguas viviendas de maestros), situadas en el pueblo de Suesa, para atender casos de emergencia, según el texto consultado por Europa Press.

La cesión de las viviendas de emergencia se conceptúa como un servicio público municipal, que tiene por objeto dar refugio a aquellas personas o familias que por diversas causas, han quedado sin cobijo y requieren una ayuda inmediata.

En concreto, tendrán acceso a dichas viviendas las familias que se encuentren en situación de cobijo inmediato a causa de la declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirviera de residencia a la persona o personas necesitadas de la vivienda; en casos de relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos o psíquicos; por siniestro de la vivienda (incendio, inundación, etc.); desahucios judiciales; y otros supuestos especiales valorados por la trabajadora social.

En todo caso, la concurrencia de cualquiera de estos motivos debe ir unida a la efectiva falta de recursos económicos con los que la unidad familiar pudiera paliar de forma inmediata su necesidad de vivienda, salvo que la Comisión Informativa de Servicios Sociales considere lo contrario.

Será condición para hacer uso de este servicio, figurar inscrito en el padrón de habitantes de Ribamontán al Mar con una antigüedad de un año contada al momento de formular la solicitud. La selección y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la Alcaldía, previo informe de la trabajadora social y dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, la cual se reunirá a la mayor brevedad posible.

Tiempo de usoel plazo de estancia en la vivienda de emergencia no será superior a seis meses, pudiendo ser ampliado en los supuestos que previa acreditación de la necesidad sean informados favorablemente por la trabajadora social, dictaminada por la Comisión Informativa y autorizado por la Alcaldía, no pudiendo superar en todo caso la estancia el plazo de doce meses.

En aquellas situaciones en las que se precise el ingreso urgente e inmediato de alguna familia en el piso de emergencia, el alcalde podrá autorizar provisionalmente la entrada en la vivienda de las familias que estime oportunas con el informe de la trabajadora social, procediendo de inmediato a seguir el procedimiento establecido en el punto quinto del Reglamento, que requiere del dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales .

Los beneficiarios deberán costear los gastos de agua, luz, alcantarillado y seguro de responsabilidad civil de la vivienda, debiendo mantenerla en debidas condiciones de limpieza y mantenimiento, y en el supuesto de producirse desperfectos ocasionados por la utilización indebida o negligente del beneficiario del servicio, éste estará obligado a asumir los gastos de reparación o reposición.

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