Biosasieta, Burtzeña Empresa Parkea, Izenpe y Sestao Berri no cumplieron la norma para adquisición de bienes en 2006

Sestao Berri 2010 adjudicó tres expedientes por 403.000 euros sin cumplir los principios de publicidad y concurrencia

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) concluye que las sociedades Biosasieta, Burtzeña Empresa Parkea, Izenpe y Sestao Berri 2010 no cumplieron en 2006 la normativa legal que regula la adquisición de bienes y servicios, mientras que Urdulizko Industrialdea tampoco se ajustó a la norma sobre operaciones patrimoniales en el mismo ejercicio.

El TVCP realizó a petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento vasco, la fiscalización de las sociedades con porcentaje de participación del sector público vasco superior al 50 por ciento de su capital social, creadas en el periodo comprendido entre 2000 y 2006. El informe fue aprobado por la mayoría de los miembros del Pleno del TVCP, aunque con un voto particular de discrepancia de tres de ellos.

En concreto, las sociedades fiscalizadas fueron Badia Berri, Biogarbiker, Biosasieta, Burtzeña Empresa Parkea, Centro Internacional de Cultura Contemporánea, Izenpe, Jaizkibia, Ortulur, Polo Innovación Garaia, Sestao Bai, Sestao Berri 2010, Sociedad Promoción Aeropuerto de Bilbao, Urdulizko Industrialdea, y Vitoria Integrated Air Services.

El informe consistió en el análisis del cumplimiento de la legalidad aplicable a la adquisición de bienes y servicios, a la contratación de personal y a las operaciones patrimoniales durante el ejercicio 2006.

Asimismo, se revisaron los expedientes acreditativos de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa pública en el ejercicio de actividades económicas mediante la creación de las sociedades fiscalizadas, y por tanto, la motivación que justifica su creación.

Las deficiencias encontradas respecto al cumplimiento de las exigencias de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se refieren en su mayor parte a la falta de publicidad y el TVCP detalla qué sociedades no han cumplido la normativa legal aplicable.

En la revisión de la contratación de personal por parte de las sociedades analizadas, las deficiencias se refieren fundamentalmente a la falta de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, concretándose las sociedades que no han cumplido la normativa legal.

En concreto, las sociedades Biosasieta, Burtzeña Empresa Parkea, Izenpe y Sestao Berri 2010 no han cumplido la normativa legal que regula la adquisición de bienes y servicios en 2006 y la sociedad Urdulizko Industrialdea no lo ha hecho con la norma que regula las operaciones patrimoniales en 2006. Además, Izenpe, Urdulizko Industrialdea y Vitoria Integrated Air Service no se ajustaron a la normativa que regula la contratación de personal en 2006.

Biosasieta adjudicó un expediente, por 48.000 euros, sin publicidad y Burtzeña Empresa Parkea incurrió en lo mismo, por un importe, en este caso, de 33.000 euros, y sin que existieran criterios de evaluación que garantizaran la objetividad de la adjudicación.

Por su parte, Izenpe adjudicó seis expedientes por 385.000 euros sin publicidad. Además, tampoco se constataron criterios de evaluación que garanticen la objetividad de la adjudicación en tres expedientes por 271.000 euros.

En el caso de Sestao Berri 2010, también se detectó que adjudicó tres expedientes por 403.000 euros, sin cumplir los principios de publicidad y concurrencia. Además, uno de dichos expedientes, por importe de 230.000 euros, IVA excluido, no se ha publicado en el DOUE. Por otro lado, en un expediente, por 83.000 euros, no está definido el objeto del contrato.

La sociedad Urdulizko Industrialdea vendió directamente inmuebles, por importe de 8,15 millones de euros, a una sociedad privada sin respetar los principios de publicidad y concurrencia. Vitoria Integrated Air Services adjudicó un expediente, por 209.000, sin cumplir los principios de publicidad y concurrencia.

En relación al análisis sobre la motivación y procedimiento seguidos por la Administraciones Públicas en la creación de estas sociedades, el TVCP señala, entre otros aspectos generales y particulares de cada sociedad, que en la mayoría de los casos los objetos sociales son demasiado genéricos como para apreciar el verdadero alcance de lo pretendido con su creación.

Asimismo, cree que no se ha motivado la mayor eficacia objetiva en la gestión que se pretende alcanzar con la creación de la sociedad, en contraposición a otras formas de gestión.

El TVCP señala que las entidades matrices deben disponer de medios para apoyar el funcionamiento de estas empresas, proporcionando directrices comunes de actuación, haciendo seguimiento de su gestión y asegurando la transparencia de su funcionamiento, "de acuerdo con criterios de eficiencia, rentabilidad, respeto a las reglas de mercado y de la libre competencia y responsabilidad social".

Asimismo, indica que los convenios de cooperación dispuestos por las distintas administraciones públicas no incluyen cláusulas para coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participan de forma minoritaria.

En el informe del TVCP se facilitan también las cuentas anuales de las sociedades al 31 de diciembre de 2006 y se efectúan una serie de consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión. Por último, se incorporan en el Informe diversos anexos aclaratorios al mismo, así como el voto particular de discrepancia en su integridad.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento