Anulan una multa de Lipasam por arrojar papeles al suelo al no ser competente la empresa

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha anulado la sanción de 120 euros por tirar papeles al suelo impuesta a un abogado por la empresa municipal de la limpieza de Sevilla (Lipasam) al entender que ésta no tiene facultades para sancionar a los ciudadanos en materia de limpieza de las calles.

En este sentido, el abogado sancionado, Fernando Osuna, explicó a Europa Press que la denuncia interpuesta por Lipasam señala que los hechos ocurrieron a las 12,45 horas del día 21 de mayo de 2008 en la Avenida Carrero Blanco de la capital hispalense, cuando supuestamente el letrado habría arrojado una serie de papeles al suelo, en los cuales figuraría el membrete del despacho de abogados del afectado.

No obstante, Fernando Osuna defendió que "es imposible que a esa hora dejara residuos en la vía pública, puesto que esa mañana la pasó prácticamente entera en las oficinas del Defensor del Pueblo Andaluz", precisando que, "ni a la hora que se encontraron los residuos, ni en las horas anteriores, estaba en ese lugar, por lo que es imposible que los depositara ahí".

En este sentido, aseguró que él únicamente deposita basuras en el contenedor a partir de las 20,00 horas, "como establece la ordenanza vigente", al tiempo que valoró que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha tenido en cuenta el recurso que él mismo interpuso en su defensa contra la sanción impuesta por Lipasam, que lo denunció por presunta infracción del artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Limpieza, consistente en 'Abandono de residuos urbanos en una vía pública'.

En este recurso, el abogado señaló que la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, en el artículo 98.1, "otorga a los inspectores de Lipasam la consideración de agentes de la autoridad, con objeto de que levantasen actas con la validez de las efectuadas por un agente".

Sin embargo, indica que ese artículo 98.1 "fue declarado nulo por sentencia del TSJA, "en la que declara nula la potestad para sancionar de los técnicos de Lipasam, argumentando para ello que como no se constituye en Administración Pública, sino que es empresa de las denominadas municipales sometidas en su funcionamiento a normas de derecho privado, no siendo su personal funcionario sino laboral, el personal que designe dicha empresa para realizar las funciones de inspección en ningún caso puede tener el carácter de agente de la autoridad, salvo que designe expresamente a funcionarios públicos".

Demostración de los hechos

Por tanto, alegó que la denuncia de dichos operarios de limpieza "no goza de la presunción de veracidad de la que goza la denuncia de un agente de autoridad, que para ser desvirtuada requiere prueba en contrario, y ello es importante por cuanto que son el denunciante y la entidad sancionadora los que deben demostrar la realidad de la infracción, con un material probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia".

Así, añade que, en el presente caso, "no se ha demostrado que haya vertido los residuos de basura en medio de la vía pública, pues tales residuos han sido encontrados en la vía pública, pero se ignora y no se demuestra cómo han llegado a ese lugar, pues no se ha probado quien los sacó del contenedor de basuras en que debieran estar colocados, y desde luego, no se ha probado" que el denunciado "los dejara en ese lugar".

Por último, Fernando Osuna argumentó, además, que el procedimiento lo resolvió el mismo instructor del procedimiento, "lo cual vulnera las normas de procedimiento administrativo sancionador, que exigen separación de la fase instructora y sancionadora, encomendándolas a órganos distintos".

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