La Audiencia Nacional ordena vigilar al histórico etarra 'Iñaki de Rentería'

  • Le ha prohibido irse del país mientras se tramita el recurso para tratar de juzgarlo por el intento de asesinato del Rey en el 95.
  • Quedó en libertad el pasado miércoles al no haber sido extraditado por Francia para ser juzgado por dicho atentado.
  • El fiscal quiere que se presente cada día ante el órgano que se designe.
Fotografía de archivo del histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería.
Fotografía de archivo del histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería.
EFE
Fotografía de archivo del histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería.

La Audiencia Nacional ordenó este viernes a las fuerzas de seguridad vigilar al histórico dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería, y le ha prohibido abandonar el territorio nacional mientras se tramita el recurso del fiscal para tratar de juzgarlo por el intento de asesinato del Rey en 1995.

Así lo acordó este tribunal en un auto en el que también reclama al etarra, que quedó en libertad el pasado miércoles al no haber sido extraditado por Francia para ser juzgado por dicho atentado, que fije un domicilio donde pueda ser localizado "permanentemente".

La decisión se adoptó a instancias de la Fiscalía, que este viernes recurrió el auto dictado por la Sala en el que se archiva la causa del intento de asesinato del Rey por la que Francia no entregó al etarra en 2008, aunque su entrega había sido solicitada por esas diligencias y por pertenencia a banda armada.

Además, el fiscal ha pedido que se suspenda esta causa porque entiende que existen dos posibilidades para intentar juzgar a Iñaki de Rentería por ese proceso en el que el Ministerio Público pide 46 años de cárcel para el etarra. Por un lado, la Fiscalía cree que se puede intentar "subsanar el defecto" en la extradición acordada por Francia y solicitarla por segunda vez al país galo para que cambie de criterio y la conceda.

Y por otro, basándose en el artículo 21 de la ley de extradición pasiva, existe la posibilidad de que pasados 45 días tras la puesta en libertad del etarra se ordene su detención sin necesidad de atender a las limitaciones impuestas por Francia en la extradición.

Artículo 21 de la ley de extradición pasiva

Dicho artículo dispone que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida, a cuyo fin se presentará otra solicitud acompañada de los documentos previstos en el artículo séptimo y testimonio judicial de la declaración de la persona entregada, que se tramitará como nueva demanda de extradición".

Añade además que "no será necesaria esta autorización cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo".

Mientras tanto, el fiscal quiere que se adopten "medidas de aseguramiento" para que se vigile a Iñaki de Rentería y su "diaria presentación" ante el órgano que se designe.

El ponente del auto de sobreseimiento y la puesta en libertad del etarra, José Ricardo de Prada, explicó que tras la solicitud de extradición hecha a Francia, el país galo comunicó "tajante y radicalmente" que Gracia Arregi no podía ser juzgado por el intento de asesinato del Rey.

En una nota conjunta de la Audiencia Nacional y la Fiscalía se subraya que "tanto la posición del Ministerio Público como la de la Sala acordando" en su momento el sobreseimiento, como el resto de actuaciones judiciales previas en materia de extradición, "entran dentro de la normalidad jurisdiccional".

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