La Junta propone ampliar el sistema de reserva del suelo a la construcción de vivienda protegida a un 40%

La normativa contempla la posibilidad de "legalizar" las viviendas de segunda residencia de forma "ordenada"

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó hoy un proyecto de modificación de la Ley 15/22014 del Suelo y Ordenación Territorial de la región que propone ampliar el sistema de reserva de suelo destinado a vivienda protegida de un 30 a un 40 por ciento.

El consejero de Fomento, José Luis Quintana, señaló en rueda de prensa que la modificación de la normativa extremeña persigue el cumplimiento de la adaptación a la normativa estatal básica de aplicación, reconociendo un "mayor derecho a la información a los ciudadanos" y una "mayor transparencia en la gestión urbanística".

Asimismo, permitirá una "aclaración" de las disposiciones relativas a los Proyectos de Interés Regional (PIR), mediante la posibilidad de ejecutar proyectos alejados de los núcleos urbanos asociados al fomento del interés turístico, deportivo y similares para la Comunidad Autónoma.

Adaptar las sentencias del tsjex

Según Quintana, se trata de una medida que permitirá "adaptar a nivel de competencias las distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, en "algún caso, determinó que dentro de la trama urbana tenían que tener la iniciativa los ayuntamientos".

Al respecto, recordó que hubo un decreto de Ciudades Mixtas anulado por el tribunal, que señalaba que la vía para ejecutar el PIR era mediante el desarrollo de la propia ley. "Se puede hacer lo que se tenía previsto en el decreto de Ciudades Mixtas, pero siempre acogiéndose a la ley", destacó.

Sobre la reserva del 40 por ciento a la vivienda protegida, Quintana aclaró que el primer borrador de la modificación de la ley contemplaba ampliar hasta el 50 por ciento la reserva de suelo. Una vez realizada, dijo, "el circuito de toda la ley y las distintas negociaciones abiertas", dijo, se ha determinado que el la cifra de un 40 por ciento "se adaptaba más a las circunstancias de Extremadura".

"legalizar" las viviendas de segunda residencia

En su intervención, también hizo hincapié en la posibilidad de crear una bolsa de núcleos de segunda residencia para "legalizar de manera ordenada" algunas urbanizaciones realizadas "sin el orden oportuno".

De este modo, dijo, se permitirá a los ayuntamientos establecer los núcleos, previa aclaración de viabilidad por parte de la Junta de Extremadura, y teniendo en cuenta la "necesidad" de crear una entidad urbanística de conservación.

En opinión de Quintana, el modelo de bolsas de suelo con destino residencial es "muy posible para Extremadura, teniendo en cuenta que se trata de una comunidad con 42.000 kilómetros cuadrados".

Simplificación del urbanismo

Otra de los objetivos de la modificación de la norma será la "simplificación" del urbanismo, a través de un régimen "más sencillo" para el urbanismo en las poblaciones de menos de 2.000 habitantes, que afectaría a un total de 97 municipios en la provincia de Badajoz y 183 en la de Cáceres.

Por otro lado, el texto aboga por impedir que el perímetro urbano municipal se modifique "una vez tras otra", según Quintana, quien añadió que una vez que se supere el 30 por ciento del suelo actual, se requerirá una revisión del Plan General Municipal en localidades da hasta 10.000 habitantes. Dicho límite será del 20 por ciento para municipios de más de 10.000 habitantes.

De este modo, se permitirá a los municipios que carezcan de instrumento de planeamiento que incrementen el suelo urbanizado reclasificándolo a través de un Plan Especial de Ordenación que implantará pequeños polígonos industriales.

Asimismo, se permite eximir o atemperar el estándar de aparcamientos públicos en suelos industriales de grandes dimensiones, al tiempo que se suprime la densidad máxima de viviendas por hectáreas, limitándose "sólo" la edificalidad en función del número de habitantes del municipio.

Por último, la normativa favorece la adopción de medidas orientadas a la optimización del uso del suelo no urbanizable, para que las viviendas que se construyan en esta zona abonen un canon urbanístico de un 2 por ciento.

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