Se acabó hablar 15 segundos y pagar medio minuto

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha condenado a Telefónica Móviles, Vodafone y Amena a suprimir el "doble cobro" del establecimiento de llamada y del primer minuto completo, así como la tarificación de bloques de tiempo "que comprendan más del efectivamente consumido".

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, subraya que las operadoras "no pueden establecer mecanismos de determinación del precio que no sean transparentes y que no permitan al usuario del servicio identificar qué es lo que está pagando y por qué concepto concreto".

Esta sentencia se deriva de una demanda interpuesta el pasado mes de septiembre por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Telefónica Móviles, Vodafone y Amena.

Recurrirán

Las tres operadoras móviles -Telefónica Móviles, Vodafone y Amena- tienen la intención de recurrir la sentencia dictada por un juzgado de lo Mercantil, por la que se les prohíbe facturar por bloques de tiempo, así como realizar el doble cobro del establecimiento de llamada y del primer minuto.

Fuentes de las operadoras señalaron que la sentencia va en contra de los intereses de los consumidores porque limita su capacidad de elección, ya que la aplicación de la facturación por bloques dejaría fuera sistemas de tarificación como bonos, planes especiales o las tarifas de datos, que no tienen en cuenta el tiempo de uso del servicio.

Además, subrayaron que la sentencia "no cuestiona los precios, sino el modelo y la estructura de facturación".

Fuentes de Vodafone España, operadora que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, aseguraron que las prácticas comerciales de la compañía "se ajustan al actual marco legal" y subrayaron que su modelo de tarifas "permite a los clientes optar por el plan de precios que mejor se adapte a su patrón de uso".

Estas fuentes, que subrayaron que la decisión judicial no es firme y que de prosperar el recurso de las operadoras podría ser revocada, añadieron que "la defensa de este modelo es beneficiosa para el consumidor pues amplía su libertad de elección".

Asimismo, recordaron que la operadora dispone en la actualidad de algunos planes que ofrecen la posibilidad de facturar por segundos a sus clientes particulares, tanto de prepago como de contrato, y empresariales y autónomos.

No obstante, resaltaron que la facturación por segundos sólo es seleccionada por entre el 10 y el 15 por ciento de los usuarios de su plan de precios Vitamina.

Las fuentes de la operadora advirtieron de que, de acuerdo con la sentencia, opciones como la de pagar un minuto y hablar sesenta, la más demandada por los clientes de Vodafone España, no podría formar parte de la oferta comercial. Fuentes de Telefónica Móviles insistieron en que "hará todo lo posible para que sus clientes no se vean perjudicados" y recordaron que esta operadora también tiene otro producto que responde a los requerimientos de la sentencia y "amplía la capacidad de elección de los clientes".

La sentencia

La sentencia admite la "complejidad inherente al servicio y la pluralidad de prestaciones que conlleva", y reconoce que el despliegue de infraestructuras "acarrea importantes costes fijos" a las compañías.

No obstante, advierte de que "lo que las operadoras no pueden hacer es establecer un mecanismo de determinación de precio que impida al consumidor saber por qué conceptos concretos se le exige el pago, pues ello supone un cauce abierto para el abuso al eludirse la posibilidad de control".

Frente a la facturación por bloques de tiempo, la sentencia subraya que la tarificación por segundos "es garantía de transparencia, pues permite al cliente conocer el coste exacto de su conversación telefónica".

"Si además hay otros servicios incluidos y la operadora quiere cobrarlos podrá hacerlo, pero informando al consumidor de cuánto le cuestan para que éste pueda decidir si le interesan", añade el texto de la sentencia.

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