Condenado un matrimonio a seis meses por edificar en suelo no urbanizable del paraje de 'Las Minas'

Ordena la demolición de lo construido "a fin de evitar que la condena penal pueda perder toda eficacia preventiva"

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a cada miembro de un matrimonio, identificados como J.J.G. y M.M.M., por edificar en suelo no urbanizable del paraje 'Las Minas', en la localidad sevillana de Castilblanco de los Arroyos, ordenando además la demolición de lo construido y la realización de las obras precisas para reponer la parcela a su estado originario a cargo de los reos.

La sentencia de la Audiencia, consultada por Europa Press y que ratifica el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 11, considera probado que la pareja adquirió el 24 de agosto de 2004 una parcela de 1.000 metros cuadrados en 'Las Minas', la cual se encuentra ubicada en terreno calificado urbanísticamente como suelo no urbanizable, mientras que desde la perspectiva medioambiental es calificado como forestal.

Tras añadir que las obras fueron realizadas sin licencia urbanística alguna y sin que la misma pudiera concederse, precisa que, a pesar de todo ello, los acusados procedieron a vallar todo el perímetro de la finca, construyendo una plataforma de obra de 100 metros cuadrados donde se asentó un módulo prefabricado con una vivienda de 50 metros cuadrados, con salón, dos dormitorios y cocina.

Además, en la parte trasera de la parcela constata la Sala la existencia de una caseta de 24 metros cuadrados con cuarto de aseo y trastero, así como de un pozo de agua, añadiendo que el 7 de mayo de 2005 se dictó un decreto por la Alcaldía ordenando a J.J.G. que suspendiera las obras de modo "inmediato" y restableciera la situación original de la zona demoliendo lo construido.

La Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los encartados, señalando, en cuanto a la alegación de que la mujer "no habría tenido intervención en el delito ni conocimiento de la ilegalidad de la obra", que "existen suficientes elementos indiciarios, plurales, concordes y en su conjunto inequívocos, para concluir que la esposa participó plenamente" en estos hechos, "con el mismo conocimiento que su marido de la ilegalidad urbanística que implicaban".

La demolición

De esta manera, añade que "en el estado actual de la sociedad española, la simple alegación de la condición de ama de casa ajena a la gestión del patrimonio familiar no puede servir para excluir sin más a la esposa del conocimiento y la subsiguiente responsabilidad por las decisiones de especial trascendencia sobre ese patrimonio, y que se adoptan en relación directa con ámbitos que van a afectar de modo permanente o largamente duradero a toda la familia, como es la adquisición de una segunda residencia".

Sobre la demolición acordada, la Audiencia Provincial recuerda que "son ya legión" las sentencias de esta Audiencia que "señalan que la demolición de lo ilegalmente construido ha de ser la consecuencia accesoria que constituya el corolario normal de la condena por este tipo de delitos, como único medio eficaz de restablecer la legalidad urbanística vulnerada por el hecho punible, y a fin de evitar que la condena penal pueda perder toda eficacia preventiva, al convertirse en una especie de coste adicional eventual que puede resultarle rentable asumir al promotor de la obra ilegal, si ésta se mantiene incólume".

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