Absuelta una agencia de viajes de pagar a un cliente los 300 euros del visado a San Petersburgo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una agencia de viajes que, en primera instancia, fue condenada a abonar un total de 300 euros a un cliente que tuvo que abonar de su propio bolsillo el visado para viajar a la ciudad rusa de San Petersburgo, alegando el cliente que "el inicialmente tramitado por la demandada no cubría el viaje".

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una agencia de viajes que, en primera instancia, fue condenada a abonar un total de 300 euros a un cliente que tuvo que abonar de su propio bolsillo el visado para viajar a la ciudad rusa de San Petersburgo, alegando el cliente que "el inicialmente tramitado por la demandada no cubría el viaje".

Según relata la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, consultada por Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 21 condenó a la agencia de viajes a pagar los 300 euros del visado al entender que "la obligación de gestionar ese documento fue asumida por la agencia, siendo error de ésta la que motivó la necesidad de sacar un nuevo visado".

No obstante, la Audiencia Provincial considera que "no es cierto que la gestión de la recurrente se refiriera a la totalidad de ese viaje, pues fue el demandante quien contrató directamente el vuelo de ida y vuelta desde España a Rusia, vuelo que no coincidía, de ahí el error, con las fechas del alojamiento que sí fue contratado" con la agencia.

De este modo, añade la Sala que todo ello "explica que existiera ese desfase, pues la vuelta en avión desde San Petersburgo se extendía a un día más de las fechas del visado gestionado por la agencia", añadiendo que, "lógicamente, la agencia ciñó su actividad profesional a las fechas que el cliente le participó, no suponiendo su colaboración posterior otra cosa que la de cumplir cabalmente con su función de amparar al cliente a fin de conseguir el nuevo visado".

Así, la Audiencia Provincial precisa que, a esta última tarea, "no estaba obligada la empresa y, por tanto, no debe satisfacer cantidad alguna", absolviendo de este modo a la agencia de viaje.

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