Los médicos de refuerzo contabilizarán todos los días de su contrato para antigüedad, trienios y carrera

El Colegio de Médicos gana una sentencia en la que por primera vez se aplica la doctrina del 'interés actual'

Los médicos de refuerzo podrán contabilizar todos los días de contrato para el pago de los conceptos de antigüedad, trienios y carrera profesional. Así se reconoce en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a raíz de un recurso presentado por una médico de refuerzo que prestó sus servicios en el centro de salud del Nansa en varios periodos entre 2001 y 2004.

La sentencia se pronuncia en concreto sobre la práctica de dar de baja a los médicos de refuerzo y cotizar por ellos sólo por los días efectivamente trabajados, habitual hasta el año 2004. El TSJC recalca que la Administración que los trabajadores deben ser dados de alta en el periodo de refuerzo completo y anula las bajas de la Seguridad Social.

En el caso concreto de esta doctora la administración no tendrá que abonar ahora las cotizaciones, porque cuando reclamó ya habían prescrito, pero lo que sí le reconoce el TSJC es el derecho a que se contabilicen todos los días a efectos de antigüedad, trienios y carrera profesional.

Y es que, la sentencia explica que desde la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (2007) y las modificaciones en el reglamento de carrera profesional, se reconoce al personal interino una serie de derechos como el cobro de trienios y el complemento de carrera, asociados a la permanencia de alta en la Seguridad Social y con independencia de que haya prescrito la obligación de cotizar.

De esta forma, el TSJC aplica "por primera vez" la denominada doctrina del 'interés actual', según señaló el Colegio de Médicos, cuya Asesoría Jurídica ha representado a la recurrente.

Para la abogada de la organización colegial, María Álvarez, la importancia de este fallo estriba en que al anular las bajas en Seguridad Social durante los nombramientos de refuerzo, el periodo en que tuvieron lugar estos nombramientos deberá contabilizarse de forma completa y no sólo teniendo en cuenta los días efectivamente trabajados.

Esto supone, a su vez, que todo el período contabilizará para determinar la antigüedad del trabajador de cara a calcular los trienios que debe percibir, si tiene o no derecho a la carrera profesional, los días trabajados para la fase de concurso de los procedimientos selectivos de personal, las listas de contrataciones temporales, y también para el acceso a prestaciones de la Seguridad Social (prestaciones de jubilación, invalidez, etcétera).

La abogada recordó que hasta aproximadamente el año 2004 era habitual que los médicos contratados para trabajar fuera de la jornada ordinaria haciendo guardias de 16 ó 17 horas continuadas entre semana y 24 ó 48 horas de refuerzo de fines de semana en el mismo Centro de Salud, se les diera de alta y baja en la Seguridad Social cada vez que entraban o salían de guardia.

Esta actuación de los servicios de salud afectaba básicamente a la cotización en la Seguridad Social (se cotizaban únicamente por los días de guardia y entraban en juego los topes diarios de cotización) y a la antigüedad en el servicio y vida laboral, lo que a la postre tendría su efecto para acceder a las prestaciones cuya percepción depende del tiempo trabajado y base de cotización (invalidez, jubilación, etcétera).

La letrada de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Cantabria recordó que hubo numerosas sentencias que sancionaron la conducta de los servicios de salud, declarando que esta práctica era nula y comportaba un alto grado de desprotección, ordenando la correcta cotización a la Seguridad Social tomando las bases mensuales, y la anulación de las bajas en Seguridad Social producidas durante la vigencia de los nombramientos.

"Pero hubo muchas personas, como la recurrente, que por diferentes razones no reclamaron en su día", recalcó María Álvarez.

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