El Justicia sugiere a DPZ cambiar ordenanza que exima a parados del pago de derechos de examen en oposiciones

El Justicia de Aragón ha sugerido a la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) que valore la posibilidad de modificar su Ordenanza Fiscal número 1, reguladora de la tasa por expedición de documentos, actividades administrativas y derechos de examen, para recoger la opción de exención de los derechos de examen en la convocatoria de concursos y oposiciones para las personas en situación de desempleo.

En una sugerencia, el Justiciazgo analiza el caso de un escrito de queja presentado por un ciudadano el pasado 4 de marzo de 2010. En este escrito se hace alusión a un concurso-oposición convocado por la institución provincial para la provisión de dos plazas de jardinero.

El ciudadano que presentó la queja señalaba que la convocatoria de la DPZ no contemplaba la exención de las tasas por derechos de examen para personas en situación de desempleo, por lo que planteaba la posibilidad de que se recogiese esta opción como ya hacen otras administraciones.

De esta forma, el Justicia se dirigió a la Diputación de Zaragoza para recabar información precisa sobre esta queja y recibió contestación de esta institución el 29 de marzo de 2010. En su escrito, la administración provincial explicó al Justiciazgo que, tras una modificación de su Ordenanza Fiscal número 1, no se prevé la posibilidad de exención de los derechos de examen para personas en paro por lo que "resulta imposible aplicar dicha exención en los procesos selectivos convocados por la DPZ".

Por tanto, es "de obligado cumplimiento para ser admitido en los referidos procesos selectivos el abonar, dentro del plazo de presentación de instancias, los correspondientes derechos de examen", afirmó la institución provincial.

La Diputación aprobó en febrero de este año la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de dos plazas de oficial 2ª de parques y jardines vacantes en la plantilla de personal laboral. Las tasas para poder realizar el examen de esta oposición ascendían a 6,01 euros.

Criterios de capacidad económica

El Justicia de Aragón recuerda, en referencia a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que corresponde a cada administración local fijar la cuota tributaria de la tasa por derechos de examen, si bien esta misma Ley señala que "para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas".

El Justiciazgo considera "evidente" que uno de los criterios que permiten analizar la capacidad económica de las personas que se presentan a estos exámenes es su eventual situación de desempleo, "máxime en la coyuntura económica y social en la que se encuentra la Comunidad autónoma de Aragón".

En este sentido, estima "lógico" que valorar la situación de desempleo del aspirante a ingresar en la función pública de cualquier administración, a la hora de fijar las exenciones al pago de las tasas para participar en el proceso de selección, contribuye a la promoción de la mejora de su situación económica y laboral, así como introduce "criterios de equidad e igualdad en el modelo de acceso a la función pública".

Además, el Justicia recuerda que la Administración del Estado estableció expresamente este beneficio en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificada parcialmente por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, que recoge la exención del pago de la tasa por derechos de examen a las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública Estatal.

En el caso de las corporaciones locales, "pueden adoptar los acuerdos oportunos para el establecimiento de esta exención, estableciéndola en las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas", por lo que recomienda a la Diputación de Zaragoza que proceda a la modificación de su ordenanza, recogiendo la posibilidad de eximir del pago de los derechos de examen a las personas en situación de desempleo.

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