46 años de prisión al terrorista 'Acuyo' por matar a un delegado de Telefónica en 1982

  • Asesinó a Enrique Cuesta y a su escolta policial en San Sebastián.
  • José Antonio Zurutuza pertenecía a una escisión de ETA, los Comandos Autónomos Capitalistas.
  • Las acusaciones pedían una condena de 60 años.

La Audiencia Nacional ha condenado a 46 años y ocho meses de prisión ya José Antonio Zurutuza Acuyo, por el asesinato en 1982 del delegado de Telefónica en San Sebastián Enrique Cuesta y su escolta, el policía Antonio Gómez.

Así lo ha acordado la sección primera de este tribunal en una sentencia en la que también le obliga a indemnizar a los familiares con 500.000 euros por cada fallecido y le prohíbe volver al lugar de residencia de éstos.

El tribunal considera probado que en marzo de 1982, Zurutuza formaba una partida dentro de los Comandos Autónomos Capitalistas -una escisión de ETA- y que, junto a otros dos individuos, decidieron matar al entonces delegado de Telefónica en San Sebastián, Enrique Cuesta, para lo que "vigilaron y comprobaron sus recorridos".

Sobre las 15.00 horas del 26 de marzo de ese año, según la sentencia, los tres hombres esperaron en la Avenida Sancho El Sabio de San Sebastián hasta que Cuesta y su escolta aparecieron y Zurutuza, "de forma rápida e inopinada, sin posibilidad de defensa para los atacados", realizó varios disparos contra ellos, "causándoles la muerte prácticamente en el acto".

Diez causas prescritas

Las acusaciones solicitaron el pasado mes de febrero una sentencia condenatoria de 60 años de prisión y una indemnización de hasta 1.200.000 euros para los familiares de las víctimas, mientras que la defensa insistió en que el delito había prescrito.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, la causa no puede considerarse prescrita porque el segundo procesamiento de Zurutuza se fechó el 22 de diciembre de 1983 y el Gobierno español efectuó la petición de extradición de Zurutuza el 5 de diciembre de 2002.

Acuyo tenía once causas pendientes en la Audiencia Nacional, pero sólo será condenado por ésta porque el resto han sido declaradas prescritas.

El fallo también recoge el voto particular de Ramón Sáez Valcárcel, que dice que la participación del acusado en los hechos no está probada porque las declaraciones policiales de imputados "son inválidas" por no haber respetado "los derechos fundamentales al límite temporal de la detención, a la asistencia de letrado y a la reserva jurisdiccional de la decisión de incomunicación".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento