El DOE publica un decreto regulador de las asociaciones de estudiantes de centros docentes no universitarios

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy un decreto por el que se regulan las asociaciones de estudiantes de centros docentes no universitarios, públicos o privados, que impartan Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Deportiva, de Idioma y de Educación de Personas Adulta, y se crea el registro de estas entidades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según establece el decreto, que entrará en vigor dentro de 20 días, en cada centro podrán constituirse cuantas asociaciones de estudiantes sean promovidas por el alumnado, informó la Junta en nota de prensa.

Entre los fines de las asociaciones de estudiantes figuran expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecta a su situación en los centros, colaborar en la labor educativa y en las actividades complementarias y extraescolares, promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro y realizar actividades culturales, deportivas y de formación de la acción cooperativa y de trabajo en equipo, así como cualesquiera otros fines que les asigne sus propios estatutos.

Para el cumplimiento de estos fines, las asociaciones de estudiantes tendrán derecho a presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones de representantes del alumnado al consejo escolar, participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del proyecto educativo del centro y participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el consejo escolar del centro.

También tendrán derecho a ser informadas de todos los programas y actuaciones que se llevan a cabo en el centro educativo y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro; a utilizar sus instalaciones, siempre que no interfieran en la actividad docente, y tener un espacio para sus reuniones si los medios materiales del centro lo permiten.

Presentar y desarrollar proyectos de actividades extraescolares que se incorporen a la programación general anual, colaborar en la resolución de conflictos que se puedan generar en el centro entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y crear espacios de información para el alumnado, son otros de los derechos que se les reconocen.

En cuanto a la utilización de las instalaciones de los centros educativos, podrán usarlas para las actividades que le son propias. La dirección del centro facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, así como el uso de un local. Cuando las actividades generen gastos extraordinarios, éstos correrán por cuenta de la asociación.

Registro de asociaciones

Las asociaciones, al igual que las federaciones y confederaciones que promuevan, deberán inscribirse gratuitamente en el Registro de Asociaciones de Estudiantes creado mediante este decreto y dependiente de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, para poder beneficiarse de las subvenciones de la Consejería.

El registro tendrá dos secciones, una de asociaciones de estudiantes y otra de federaciones y confederaciones.

Las asociaciones ya inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes en el plazo de tres meses desde la publicación de la orden que regulará los aspectos de organización del registro.

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