Casi 4 años de prisión por agredir reiteradamente a su pareja, incluso delante de sus hijos pequeños

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a penas que suman 3,7 años de prisión a un joven de 27 años de edad que desde el comienzo de la relación agredió de forma constante a su pareja, incluso en presencia de sus hijos menores de edad.

Según relata la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado, Ander C.G, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo durante tres años una relación sentimental con la víctima, con la que tuvo un hijo en común nacido en mayo de 2006.

La pareja, que residía en Castro Urdiales, en una casa de la familia de ella, convivía además con dos hijos de la agredida habidos de un anterior matrimonio, nacidos respectivamente en febrero de 1994 y en agosto de 1999.

Según considera probado la sentencia, desde el comienzo de la relación el acusado agredió de manera constante y reiterada a su pareja, con patadas puñetazos y empujones, generando una situación de temor constante en la víctima, y de agresividad en la convivencia familiar.

En concreto se considera probado que el día 10 de julio de 2006, en hora y lugar no determinados, el acusado golpeó a su pareja en las piernas y en los brazos, causándole contusiones que fueron observadas por la matrona del centro de Salud Cotolino, de la localidad de Castro Urdiales, que la derivó al servicio de urgencias sin que la víctima finalmente acudiera.

Igualmente, en hora no determinada del día 18 de marzo de 2007, cuando el acusado se hallaba acompañado por su pareja, quien había puesto fin a la relación sentimental, ante la negativa de ésta de iniciar de nuevo la convivencia, la golpeó propinándole una bofetada en la cara y una patada en la pierna, lo que la causó lesiones consistentes en hematoma en cara externa de muslo izquierdo y eritema en mejilla izquierda, que tardaron ocho días en curar. La víctima fue asistida en esta ocasión en el Servicio Cántabro de Salud.

Así mismo, el día 29 de abril de 2007, cuando el acusado fue a recoger al hijo común de la pareja, se entabló entre ellos una discusión, en el curso de la cual, el acusado se quitó el zapato y golpeó con el mismo en la cara y en el brazo a la mujer, además de propinarle patadas en el muslo, causándole diferentes lesiones que precisaron una sola asistencia médica y que tardaron 15 días en curar. Estos hechos ocurrieron en presencia del hijo menor de ambos y de la hija de ella, de seis años de edad. La víctima también tuvo que ser asistida por el Servicio Cántabro de Salud.

Además, el día 6 de mayo, y cuando la mujer se encontraba en la Plaza de la Barrera, de la localidad de Castro Urdiales, el imputado se acercó a la misma insultándola y diciéndole que cuándo le iba a dejar al niño, si bien no ha quedado debidamente acreditado que además le dijera "te voy a matar, te voy a desnucar".

A consecuencia de estos hechos, la víctima presenta sintomatología depresivo-ansiosa derivada de la situación constante de maltrato sufrido.

Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2007, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, se dictaron medidas cautelares penales imponiendo entre otras al imputado la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior 500 metros, así como a su domicilio y lugar de trabajo y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio hasta sentencia firme.CONDENA

Por estos hechos, el acusado ha sido condenado como autor de tres delitos de violencia de género por maltrato físico, uno de ellos con la agravación de la presencia de menores, y como autor de un delito de violencia doméstica habitual, siendo absuelto del delito de violencia de género por amenazas del que también había sido acusado.

Así, la juez le impone seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de violencia de género por maltrato físico; otros nueve meses por el mismo delito pero con la agravante de cometerlo en presencia de menores, y como autor de un delito de violencia doméstica habitual le condena a la pena de dos años de prisión.

Además le prohibe acercarse a menos de 300 metros de la víctima, o comunicarse con ella a través de cualquier medio o procedimiento durante un periodo de once años.

También deberá indemnizar a la agredida en la suma de 690 euros por los días de curación, y en la cantidad de 4.000 euros por la lesiones psíquicas, así como al Servicio Cántabro de Salud donde fue atendida en la cantidad 156,40 euros. Igualmente deberá abonar cuatro quintas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

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