En el auto, fechado el pasado día 6 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora rechaza de este modo el recurso presentado a tal efecto por la representación jurídica de Sánchez Domínguez, que había solicitado el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes actuaciones respecto del imputado.
En este sentido, la juez Alaya indica que "la única prueba exculpatoria" respecto al mismo es la declaración que en calidad de imputado prestó su hijo, Luis Sánchez Manzano, quien, "naturalmente, por su relación de parentesco podría tratar de proteger a su padre, no habiéndose aportado a la causa ninguna corroboración objetiva que avale esa afirmación".
Así, añade que, "por el contrario, tal y como consta en la historia registral de la entidad Sando Proyectos Inmobiliarios -Sanma—, el imputado José Luis Sánchez Domínguez ha actuado como administrador único de dicha entidad hasta su cese el 7 de marzo de 2008", cuando "continuó como administrador solidario, cargo en el que ha sido renovado periódicamente y, en virtud de lo cual, no sólo se ha limitado a otorgar y revocar poderes a otras personas, sino que ha nombrado auditores y ha participado en fusiones".
Al hilo de ello, la juez instructora dice que todo lo anterior "demuestra su implicación activa en la gerencia y funcionamiento de la empresa", añadiendo que, a su edad de 72 años de edad, "a pesar de estar retirado, sigue acudiendo a las oficinas de la empresa, como afirmó en su declaración, en la que dio muestras de su capacidad física e intelectual", por lo que todo ello "justifica, salvo que el desarrollo de la instrucción aporte nuevos datos, el mantenimiento de la imputación".
Insiste la jueza para razonar su decisión en el hecho de que "no existen en la causa datos objetivos de los que deducir que él, en los años 2005 y 2006, no participó en la toma de decisiones sobre la subrogación del derecho de superficie y posterior concurso o que, al menos, no se le consultaran de las mismas", y agrega que "resulta tremendamente prematura atribuir la autoría de la presunta conducta delictiva que se reprocha a Sanma, únicamente a las personas delegadas en virtud de los poderes otorgados que firmaron por Sanma la subrogación o la oferta del concurso público".
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