La Audiencia mantiene imputado a Castaño por la supuesta venta irregular de suelos de Mercasevilla

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido un auto en el que mantiene como imputado, por la supuesta venta irregular de los suelos de Mercasevilla a Sanma --filial de Sando-- a pesar de contar con una oferta superior del Grupo Noga, al ex responsable del Área de Vía Pública del Ayuntamiento sevillano y ex asesor del Grupo Municipal Socialista Domingo Enrique Castaño.

En el auto, fechado el pasado día 8 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial rechaza de esta manera el recurso de apelación interpuesto por el letrado del imputado ya que, "las razones que en él se vierten, podrían ser plenamente operativas frente a una sentencia de condena e incluso a la hora de recurrir un eventual auto de procesamiento", pero "para nada pueden serlo frente a un acto procesal de tan limitado alcance como es la mera imputación".

En este sentido, recuerda que al imputado, "por el mero hecho de serlo, no necesariamente se le aplican medidas cautelares, ni personales ni reales", añadiendo que "no se le han aplicado en este caso", al tiempo que reconoce que "tiene razón el recurso cuando afirma que la condición de imputado es ingrata para quien se encuentra en ella, pero esto es una consecuencia inevitable".

Asimismo, y sobre el hecho de que en el recurso se alegue que "la decisión judicial vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, porque causa indefensión a su destinatario", la Audiencia Provincial asevera que "esto no es así, pues en puridad no es necesario motivar la imputación, basta que el Juzgado admita a trámite una querella o una denuncia contra determinada persona, a la que se imputan hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal, para que de modo automático se le llame a declarar con la condición de imputada".

"Esto será así siempre que el Juzgado no rechace la denuncia o querella por infundadas", según prosigue la Audiencia Provincial, quien pone de manifiesto que "lo que no se puede hacer es llamar al querellado o al denunciado como mero testigo, porque sólo se le privaría de los derechos procesales que tanto la Constitución como la Ley le brindan".

De igual modo, argumenta que la queja "es infundada" porque "todo vestigio que quiera buscarse para sostener la indefensión se desvanece tras la lectura del auto apelado, en el que la magistrada explica sucinta pero suficientemente las razones en virtud de las cuales se entiende que la imputación debe mantenerse".

"Con lo dicho es bastante para desestimar el recurso, y también la adhesión al mismo de la imputada María Victoria Bustamante, soslayando el escollo que supone lo incorrecto de recurrir vía adhesión, y lo problemático de la posibilidad de que un coimputado pueda solicitar que otro deje de serlo", sentencia la Audiencia Provincial en su auto.

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