Requisitos
Destinatarios: Familias de recursos limitados, jóvenes o víctimas de malos tratos, entre otros.
Uso: Las VPO sirven como residencia habitual. Destinarla a otros usos, mantenerla deshabitada o falsear datos para conseguirla pueden ser motivo de expropiación e, incluso, de desahucio.
Diez años: No podrán transmitirse en una década.
Infracciones: Graves, si la vivienda está desocupada o se obstruye la labor de la Junta, entre otros aspectos. Muy graves, si la VPO no se destina a residencia o se falsean datos determinantes en la adjudicación, entre otras.
Sanciones: De 3.000 a 30.000 euros las graves, y de 30.000 a 120.000 euros las muy graves).
Obligación: Todos los municipios deben reservar, al menos, el 30% de cada zona residencial a VPO.
Derechos: Junta y Ayuntamientos podrán adquirir, de forma preferente, VPO vacantes o sujetas a segundas o posteriores ventas en promociones privadas.
Cuerpo de inspección
La Comunidad contará con un cuerpo de inspección de ordenación de territorio, urbanismo y vivienda para luchar contra el fraude y la ilegalidad. Además, habrá juntas arbitrales de vivienda para resolver problemas que surjan con cualquier contrato en este campo. La ley establece, también, que la propia Junta asuma competencias urbanísticas, durante cinco años, si algún municipio incumple gravemente la normativa sobre urbanismo y ordenación del territorio.
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